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Proyecto de ley para implementar de la enseñanza de la formación para la ciudadana

Visto

Lo dispuesto en el articulo 212 Inc. 7 de la constitución de la provincia de Mendoza , los artículos 3° , 8° y 11º, inciso "C", de la ley Nacional de Educación 26206

Considerando

Que existe consenso respecto a la importancia de la educación como elemento esencial para el desarrollo de la provincia e instrumento indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades superar la pobreza y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos.

Que existe un enorme desconocimiento por parte de la población de los mecanismos básicos e instituciones del sistema democrático.

Que la temprana formación en contenidos de ciudadanaza resulta clave para la valoración del sistema democrático y su conocimiento y para el ejercicio pleno de todos los derechos democráticos y, por lo tanto, de la plena ciudadanía .de las futuras generaciones con sentido de responsabilidad y conciente de lo que significa la adquisición de competencias ciudadanas , debiendo ser asi, la formación ciudadana un espacio especifico obligatorio y que debe ser tratada de manera separada de otras asignaturas a fin de lograr las competencias propias del dicho espacio.

Que en la Provincia de Mendoza el gobierno escolar decidió adosar algunos contenidos de Formación Ética y Ciudadana a Historia en 8vo y 9no año de la EGB3. Estos contenidos, en teoría, debían ser “integrados horizontalmente a Historia, desde una perspectiva dinámica comprensiva de los procesos que conforman y conformaron la Nación “. Mientras que en Polimodal se estableció 3 horas cátedras independientes de Formación Ética y Ciudadana en el último año de algunas modalidades.

El resultando de dicha reforma no ha dado el resultado esperado ya que los docentes de historia que fueron los únicos habilitados con titulo “1”para impartir Ciencias Sociales Historia y Formación ética y ciudadana en 8vo y 9no año de la EGB3 en Mendoza otorgaron un valor secundario (por no decir que descartaron) a los contenidos de formación ética y ciudadana priorizando contenidos netamente históricos. Es decir en forma fáctica se ha eliminado o por lo menos marginado a un lugar residual los contenidos referidos a la formación de ciudadanos.

En Polimodal, mientras tanto, el espacio se diluyó ya que no resultaba suficiente establecer una sola asignatura en un curso único al término de la educación media cuando los alumnos ya tienen formados sus esquemas de pensamiento. Los conceptos, habilidades y actitudes se aprenden más profundamente si son trabajados en forma creciente y reiterada, aplicándolos en distintos contextos, niveles y en grados crecientes de complejidad.

Que los contenidos del espacio especifico para la formación ciudadana han sufrido históricamente los vaivenes de los regimenes y gobiernos de turnos , que han intentado influir sobre la ciudadanía por medio del influjo dado a dichos contenidos .

Así en relación a todo lo señalado, venimos a proponer el siguiente :

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.

Crease una asignatura obligatoria y con entidad propia en el curriculum , tanto de la enseñanza pública como privada , a partir de quinto año de la educación primaria , hasta quinto o sexto año de la educación secundaria ,en todas sus orientaciones incluidas la educación técnica y la educación de jóvenes y adultos, destinada a la Formacion Ciudadana .

Artículo 2º.

Priorícese un perfil docente más próximo a la formación política , juridica y filosófica, con un rol que debe alejarse de la simple transmisión de principios, pautas morales y hábitos, procurando en su intervención pedagógica que los alumnos sean protagonistas.

Articulo 3º.

Establézcase un mínimo de 4 (cuatro) horas cátedras semanales destinadas a la formación ciudadana.

Articulo 4º.

Crease como organismo autárquico en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Consejo de Educación para la Ciudadanía, como autoridad de aplicación de la presente ley, conformado por 1 (un) representantes del poder ejecutivo, 1 ( un) representante por cada partido con representación legislativa en la legislatura provincial, 2 (dos) representantes del poder judicial , 1 ( un ) representante por cada departamento, 2 (dos) por la facultad de Ciencias Políticas de la UNC, 1 (uno) por las escuelas publicas de Educacion Básica y Secundaria , 1 (uno) por las Instituciones privadas de Educación Básica y Secundaria , 5(cinco) representantes de distintos credos religiosos, 3 ( tres ) de organizaciones no gubernamentales, 1 ( uno) por las organizaciones sindicales y 4 (cuatro) de profesionales del espacio . Dicha Comisión tendrá como funciones:

a) Confeccionar y elevar la currícula del Espacio, modificando dado el caso los contenidos del mismo periódicamente.

b) Brindar a la Comisión Bicameral de Educación, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de Formación Ciudadana a nivel provincial;

c) Supervisar y vigilar el desarrollo de las actividades de la Dirección General de Escuelas, relativas a los programas aprobados por el Consejo relativos a la formación Ciudadana

d) Emitir las recomendaciones necesarias, para el buen desarrollo de los contenidos y programas destinados a la formación ciudadana de la provincia.

Articulo 5º

Establézcase que dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la publicación de esta ley la Dirección General de Escuela arbitre las medidas necesarias para la puesta en vigencia de la misma y normará, hasta tanto se constituya la Comisión para la Educación Ciudadana , los contenidos características y modalidades que tendrá la Formación Ciudadana en la Provincia.

La importancia de la formación ciudadana

Según la teoría democrática moderna, los representantes del pueblo deben ser designados mediante elecciones (1). Este enfoque parte de la estrecha relación entre elecciones y democracia: sin elecciones, sin la abierta competencia por el poder entre fuerzas sociales y agrupaciones políticas, no hay democracia. Las elecciones competitivas constituyen el rasgo distintivo de la democracia y el que nos permite distinguirla de otras formas de gobierno (2). Las elecciones competitivas son la fuente de legitimación del sistema político. Un gobierno surgido de elecciones libres y universales se reconoce como legítimo y democrático.

La extensión del derecho de voto a todos los ciudadanos hace deseable que los ciudadanos estén en condiciones de conocer los datos elementales de las opciones políticas, de manera tal que puedan formarse una opinión (fundada). Asimismo, la difusión de la información y la libertad de expresión, parecen necesarias para que la democracia no sea un simple simulacro. De esta manera, la información y la educación (en y de nuestros derechos y deberes) son dos condiciones indispensables para el funcionamiento regular de la democracia. Giovanni Sartori (1997) nos señala que cada maximización de democracia requiere que "el numero de persona informadas se incremente y que, al mismo tiempo, aumente su competencia, conocimiento y entendimiento. Si tomamos esta dirección, entonces el resultado es un demos potenciado, capaz de actuar mas y mejor que antes. Pero si, por el contrario, esta dirección se invierte, entonces nos acercamos a un demos debilitado" (3).

La educación del ciudadano (4) debe estar destinada no solo a consolidar la democracia como régimen político, sino a potenciar y fortalecer el desarrollo de la democracia como un estilo de vida que favorece nuestra convivencia. Educar para la democracia significa aprender a vivir en democracia: con la capacidad de actuar cívica y responsablemente, consustanciándose con valores como la justicia, la libertad, la responsabilidad, la legalidad, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la participación y la democracia propiamente dicha.

Educar en y para la democracia implica crear las condiciones que hacen posible la vivencia y la práctica de dichos valores. Es por ello que la educación es un instrumento fundamental para la democracia, porque no solo debemos transmitir conocimientos o contenidos (por ejemplo, aprender de memoria nuestros derechos constitucionales) sino, generar conductas sociales responsables que serán las que obrarán como el mejor guardián de los derechos inalienables de todos y cada uno de nosotros (siguiendo nuestro ejemplo: cómo ejercer esos derechos y cómo respetar esos mismos derechos para los demás).

La educación política es una forma de promover el compromiso con la democracia y la libertad. Debemos propender a la capacitación de los ciudadanos y estimularlos para que participen en forma responsable en y para su comunidad, sea a nivel local, regional o nacional. La democracia solo se revitalizara cuando los ciudadanos nos convenzamos de que tenemos una palabra que decir y que hacer respetar, en el barrio, en la ciudad, en el país. La delegación de autoridad operada frente a la imposibilidad de ejercer el poder de forma directa reclama inevitablemente mayor transparencia y eficacia en la elección de los representantes, el proceso de toma de decisiones, la gestión cotidiana del gobierno y la administración en la ejecución de las políticas y el control de las instituciones (Blanco, Frühling, Guzmán, 1995). Pero para ello es necesario poseer un conocimiento acabado de qué y cómo se puede controlar. Desde esta perspectiva se hace necesario que el proceso electoral sea conocido por cada ciudadano, de manera que su participación electoral sea debidamente informada tanto en relación con los procesos y mecanismos electorales como en cuanto a los contenidos que se dirimen en la contienda electoral. Porque esta es la instancia en que el soberano, es decir, el pueblo, ejerce el soberano acto de elegir, reelegir, rechazar, incluso, remover. Por otro lado, en el contexto de los procesos electorales es necesaria la educación y capacitación de aquellos ciudadanos que deben asumir roles específicos, tales como integrantes de las mesas receptoras de sufragios, representantes o apoderados de las candidaturas que participan en el proceso. Así surge la necesidad de una labor educativa significativa que posibilite y facilite la participación de los ciudadanos en los procesos electorales.

En relación con la pregunta ¿qué hace necesaria la educación de la ciudadanía? Existen numerosas razones que hacen de tal función una tarea imprescindible y esencial para la consolidación de la democracia. Como señala Fernando Savater: "No están mal formados (los ciudadanos) académicamente sino sobre todo mal formados cívicamente: no saben expresar argumentadamente sus demandas sociales, no son capaces de discernir en un texto sencillo o en un discurso político lo que hay de sustancia cerebral y lo que es mera hojarasca demagógica, desconocen minuciosamente los valores que deben ser compartidos y aquellos contra los que es licito -incluso urgente- rebelarse. (...) Lo realmente malo es que la educación no va mas allá, que no consigue acuñar miembros responsables y tolerantes, por críticos que sean, para vivir en sociedades pluralistas" Es imprescindible educar para la tolerancia, ya que el consenso y el disenso son dos caras de una moneda única (5).

La educación o formación ciudadana apunta a insertar creativa y dinámicamente a la persona dentro de una sociedad democrática. Se trata de lograr que la persona asuma su ciudadanía en forma activa (6), de un modo creativo que le permita un mayor desarrollo de sí mismo y que, consecuentemente, beneficiará al conjunto de la sociedad de la que forma y es parte, ya que necesariamente el ser humano alcanza su propio perfeccionamiento como individuo en relación con otros, en una continua interacción con otras personas. Por otra parte, la sociedad en la cual participa la persona está organizada de un modo determinado; pero la sociedad no está estructurada en una modalidad específica para siempre. Por el contrario, puede y debe ir cambiando en la permanente búsqueda de una organización que posibilite la mejor calidad de vida para cada persona. En este sentido, el cambio para la sociedad sólo puede darse si cada persona es un ciudadano participativo y creativo, desde el pequeño espacio de cada uno. Su aporte individual, sumado al de otras personas, es la fuerza dinamizadora que incentiva el perfeccionamiento de la sociedad logrando así materializar la idea que la organización política de la sociedad es también perfectible, principio que es consustancial a la idea de la democracia.

De lo que hemos dicho se desprende que la educación política o formación cívica de cada persona es permanente: así lo requiere la democracia, lo demanda la sociedad global y, por último, así lo necesita la persona humana. Además, la educación cívica debe ser válida para todos los ciudadanos, es decir, debe tener el carácter de universalidad, para lo cual debe tener como fundamento los valores universales del ser humano que, por otro lado, también fundamentan la democracia.

Asimismo, debemos complementar la enseñanza con la formación práctica para lograr la armonía de un espíritu abierto al mundo. La actividad política (entendida como participación en los asuntos de la "polis") es el complemento de la educación para la democracia. Es la posibilidad que tiene cada ciudadano de asumir en plenitud lo que la constitución le ofrece como derechos y obligaciones. Un proceso de "alfabetización política" solo tendrá éxito si ésta se practica. El ejercicio de la ciudadanía no se reduce al hecho de elegir gobernantes periódicamente a través del voto (7). Cuando esto falla puede significar varias cosas:

I. Que no hay educación integral para la democracia: es decir, que no hemos aprendido o interiorizado una forma de vida democrática: esto no significa que el ciudadano tenga que "vivir para ocuparse de los asuntos de la polis", pero si que sepa -por ejemplo- por qué no participa, por qué no opina, por qué no vota y cómo esto afecta su vida cotidiana.

II. Que no existe real sino decorativa democracia: complementando el punto anterior, nos limitamos a una democracia procedimental, donde elegimos periódicamente representantes -donde muchas veces tales procedimientos pueden y deben ser cuestionados en cuanto a su transparencia y legitimidad-, pero no hacemos de la democracia una forma de vida en y para nuestra sociedad, no la practicamos en aquellos pequeños espacios donde participamos o de los cuales formamos parte, como el consorcio del edificio o el club de fútbol del que somos socios.

III. Que no se desarrolla la vida política en si, sino que se ha caído en politiquería: la política en tanto actividad arquitectónica en sentido aristotélico pierde toda validez e importancia en una sociedad que desprecia a la "política" y al "político". Podemos constatar un alto grado de desafección desde la ciudadanía hacia la política en general y hacia los políticos en particular. Luego, frente a esa apatía y rechazo, los políticos desarrollan un estilo de vida propio y practicas fraudulentas y clientelistas, desconociendo en muchos casos las demandas y necesidades de los ciudadanos que los erigen como representantes. Como señala la Dra. Jackisch (1999) "no resulta desatinado suponer que el descrédito de la clase política, las criticas al clientelismo, la digitación de las candidaturas y, en general, la falta de transparencia en la vida partidaria, hayan colaborado en este aumento de la falta de interés y de aceptación de las propuestas políticas existentes".

Las sociedades democráticas pueden existir con diferentes niveles de participación y de interés por parte de los mismos ciudadanos, aunque es evidente que de ello se desprenden varias consecuencias8. La indiferencia cívica supone el desinterés ciudadano por los asuntos políticos y por la conducción del estado. Este desinterés se muestra en el no cumplimiento de los deberes cívicos, en la despreocupación por la marcha de los asuntos de la comunidad y en la realización de acciones que entorpecen la búsqueda del bien común. Las consecuencias de esta indiferencia son múltiples: facilita que el poder sea arbitrariamente controlado por unos pocos; fomenta el incumplimiento de las leyes y demás normas; favorece a quienes cometen actos ilegales en perjuicio de la Nación y da mayores posibilidades a que predomine el interés sectorial por sobre el interés general. En cambio, la plena vigencia de la democracia presupone que los ciudadanos adoptarán ciertas actitudes en tanto sujetos de derechos y de deberes. Para que una sociedad pueda funcionar con justicia, se considera que un derecho generalmente también implica una responsabilidad, cada derecho tiene como contrapartida un deber. ¿A quién recurrir ante un problema ambiental si hay competencias a nivel estatal, regional y local? ¿Quién va a rendirle cuentas al ciudadano y a quién tiene éste que dirigirse en busca de información o si pretende tratar de influir en la política? La dificultad de localizar a los responsables de las decisiones se complica aún más cuando se trata de decisiones cuyos responsables carecen de responsabilidad política. Ser ciudadano es contar con un número de derechos y responsabilidades y ejercerlos frente al Estado y a la comunidad a la que se pertenece, no solo conocerlos, sino conocer los medios para defenderlos en todo lugar y en todas las circunstancias.

La democracia depende, en última instancia, de la convicción que tienen los propios demócratas. No hay democracia sin demócratas. Por ello, Gianfranco Pasquino nos señala que: "(...) La democracia se muestra como un régimen muy exigente. Es exigente con los ciudadanos, de quienes requiere una participación consistente, informada, influyente. No requiere, como temen los exponentes de la teoría elitista de la democracia, explosiones de participación, que podrían ser manipuladas por líderes populistas y antidemocráticos. Requiere, al contrario interés sostenido en el curso del tiempo, acompañado por aquella información que educa a los ciudadanos y hace de ellos participantes conscientes".

Encontramos, por lo tanto, posible y necesario desplegar actividades destinadas a interiorizar los valores de la convivencia, a formar hábitos democráticos y formar una cultura ciudadana. La democracia no sobrevivirá a través del tiempo sino se transmiten los valores que la sustentan. Como sostiene Fernando Savater: "la diferencia entre una democracia y un autoritarismo es que en la democracia somos políticos todos. (...) Porque todos es una democracia somos políticos y no hay mas remedio que serlo. Lo fastidioso es que nos obliga a tener que preocuparnos siempre por la cuestión política, y para eso hay que aprender a participar en la gestión publica de las cosas (...)" (9).

Referencias bibliográficas:

- Rafael Blanco - Hugo Frühling -Eugenio Guzmán (1995) . "Seguridad Ciudadana. Políticas Públicas". Universidad Nacional Andrés Bello, CED e I LD.

- Carlota Jackisch (1999), "Sistemas electorales y sus consecuencias políticas". Compiladora. CIEDLA -KAS. Buenos Aires, Argentina.

- Giovanni Sartori (1997), "Homo Videns". Taurus. Madrid, España.

- Fernando Savater, nota publicada en Viva de Clarín, titulada"Eduquemos mejor".

-Fernando Savater (1999) "Etica y ciudadanía", Caracas. Pag. 182-18.


Notas:

1 Literal y etimológicamente, democracia significa: poder del pueblo. Sin embargo, Schumpeter señala que en una democracia "el papel del pueblo consiste en crear gobierno". En Capitalism, Socialism and Democracy, NY, 1942. Siguiendo a G. O´Donnell: "en las democracias contemporáneas, o poliarquias, los ciudadanos tienen el derecho a votar en elecciones competitivas. Esto significa que se supone que harán su elección (choice) entre no menos de cinco opciones. Esta elección (choice) no tendría sentido si no tuvieran un grado suficiente de autonomía personal para ser conscientes de la opción que hacen (conciously making such a choice)". En: "Polyarchies and the (un)rule of law in Latin America". Published in Juan Mendez, G. O´Donnell y P.S. Pinheiro, eds. The rule of Law and the Underprivileged in Latin America. University of Notre Dame Press, 1998.

2 Norberto Bobbio sostiene que "Cuando se habla de democracia, en cuanto contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrático, es considerarla caracterizada por un conjunto de reglas que establecen quién esta autorizado para tomas las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos". Norberto Bobbio, En "El futuro de la democracia". FCE, México, 2000. Decimos generalmente que un régimen político es democrático cuando el poder no es absoluto sino limitado por una Constitución; el acceso al poder político se logra mediante una competencia abierta y limpia en los procesos electorales; el poder se ejerce de un modo temporal y no a perpetuidad; los ciudadanos tienen derechos, garantías y libertades protegidos por la Constitución y las leyes.

3 Recordemos que en la novela "
1984", George Orwell escribía que: "en cierto modo, la visión del mundo inventada por el Partido se imponía con excelente éxito a la gente incapaz de comprenderla. Hacia aceptar las violaciones mas flagrantes de la realidad porque nadie comprendía del todo la enormidad de lo que se les exigía ni se interesaba lo suficiente por los acontecimientos públicos para darse cuenta de lo que ocurría.". Bureau Editor, Buenos Aires, 2000. Pag. 121

4 Utilizamos el concepto ciudadanía en la acepción vinculada a la tradición republicana que se refiere a la ciudadanía como la constituida por aquellos que participan activamente (y no solo en términos electorales) en la vida pública. La acepción mas utilizada del término es la que remite a quienes son partícipes de un conjunto de derechos asociados a la nacionalidad, en última instancia, un conjunto de personas titulares de derechos.

5 "(...) Solamente allí donde el disenso es libre de manifestarse, el consenso es real y que, solamente allí donde el consenso es real, el sistema puede llamarse justamente democrático". Norberto Bobbio, "El futuro de la democracia", FCE; México, 2000, pag. 72 6 "Si todavía se puede hablar de una ampliación del proceso de democratización, dicha ampliación se debería manifestar, no tanto en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, como se suele considerar, cuanto en el paso de la democracia política a la democracia social, no tanto en la respuesta a la pregunta ¿quien vota? Como en la contestación a la interrogante ¿donde vota?. En otras palabras, cuando se desea conocer si se ha dado un desarrollo de la democracia en un determinado país, se debería investigar no si aumento o no el numero de quienes tienen el derecho a participar en las decisiones que les atañen, sino los espacios en los que pueden ejercer ese derecho." Norberto Bobbio, "El futuro de la democracia", FCE; México, 2000

7 Como sostiene Samuel Huntington: "El compromiso político es bueno para la sociedad -hace que la democracia sea mas significativa y el gobierno mas receptivo- y es bueno para el individuo, lo desarrolla como un ser moral y como un ciudadano responsable de la comunidad. Esta creencia se manifiesta no solamente en la cantidad y frecuencia de las elecciones de funcionarios públicos, sino también en la cantidad y actividad de muchas asociaciones que se forman para promover intereses privados y el bien publico". En "No es fácil elegir". Editorial Persona a Persona S.A

8 En Consideraciones sobre la democracia representativa, J. Stuart Mill distinguía a los ciudadanos activos de los pasivos y especifica que en general los gobernantes prefieren a los segundos porque es mas fácil tener controlados a súbditos dóciles e indiferentes, pero la democracia necesita de los primeros. Citado por Norberto Bobbio, "El futuro de la democracia", FCE; México, 2000, pag 39

9 En esta misma línea, un articulo reciente de René Balestra señalaba que " todos somos políticos y forzosa y necesariamente vivimos dentro de la política. Vivir dentro de la polis, en medio o junto a otros como nosotros, nos convierte en pasivos y en activos de la política. Incluso el anacoreta, siempre, ha estado involucrado en el tema. Estar aislado, separado, apartado, lo convierte en parte de lo que rechaza". En La Nación, 22-06-2002

Formar Ciudadanos según Enrique Pinti

Especial para AESMEN


Instrucción cívica

Ahora se la conoce como Formación Etica y Ciudadana...


En la época en que mi padre iba al colegio se la llamaba Instrucción Cívica. Cuando yo ingresé al secundario se la denominaba Cultura Ciudadana y luego se la bautizó Educación Democrática (nombre absurdo para una materia que se dictaba durante dictaduras). Ahora se la conoce como Formación Etica y Ciudadana. Ya se sabe que no todo lo que se aprende en el colegio queda como cimiento seguro en la mente de un alumnado más proclive a los estallidos hormonales que a la investigación del medio social y político circundante.

La mayoría olvida los tallos y pistilos de la botánica, las isobaras y corrientes submarinas de la geografía o los intrincados teoremas y logaritmos de las matemáticas. Y quedan muy borrosas nociones de historia argentina que casi nunca incluyen la Batalla de Pavón, la Guerra de la Triple Alianza y, menos aún, la Semana Trágica.

Así las cosas, el panorama ya era triste y desolador treinta años atrás, pero la información que daba la educación era la del mejor nivel de lo más granado de la Sorbona o de Yale, si la comparamos con la triste realidad de hoy.

En primer lugar, debemos señalar lo que primero fue deserción escolar, luego desalfabetización y, finalmente, falta total de nociones elementales de convivencia y orfandad absoluta de valores y ejemplos. Hoy ya no asombra que jóvenes y no tan jóvenes no tengan idea de quién fue Nicolás Avellaneda o Esteban Echeverría; eso es normal... Lo que todavía nos hace caer la mandíbula a los de más de 50 es la ignorancia de reglas básicas de comportamiento social y de convivencia más o menos civilizadas.

No es sólo un problema argentino, sino un desastre universal. Estudios serios realizados en Estados Unidos y Europa muestran a las claras el desconocimiento de hechos clave de la historia mundial, barridos por la "actualización, el pragmatismo económico y el consumismo desenfrenado".

Se agrede la naturaleza más por falta de información que por real afán depredatorio. En escuelas de Alemania, algunos alumnos no tienen en claro el papel de Hitler en la historia del siglo XX; para otros, el Muro de Berlín es un recuerdo impreciso. Los norteamericanos jóvenes no conocen su propia historia y quedan patitiesos cuando en algún film documental o en alguna película independiente se muestran atrocidades de la Guerra de Vietnam.

El eterno sonsonete de "olvidemos el pasado, no vivamos atados al rencor, superemos el bajón y ¡adelante!" ha anestesiado la memoria y ha condicionado las conductas de la juventud. Todo es "aquí y ahora". Ni hablar de la juventud francesa, dividida en "inconscientes" y racistas que hacen explotar la estupidez o la violencia en acciones incontrolables. ¿Habrán enseñado suficientemente Instrucción Cívica, Cultura Ciudadana, Educación Democrática o Formación Etica y Ciudadana?

En nuestros "pobres países pobres" tenemos la excusa –lamentable– de que muchísimos niños no pisan una escuela y no tienen acceso a ningún tipo de instrucción. En los países desarrollados, la situación es inaceptable e inexcusable. Los pueblos que no conocen sus leyes (buenas o malas), sus instituciones, su rol activo en la sociedad, sus derechos, sus obligaciones, sus libertades y las libertades de los prójimos, el destino final y tangible de sus impuestos, su Constitución, su Justicia y sus instrumentos legales para no ser atropellados por el patotero de turno, son pueblos destinados al desastre, más allá o más acá de su desarrollo económico, su progreso tecnológico y su poderío armamentista y bélico.

Quien no conoce su historia difícilmente podrá estar orgulloso de ella o ejercer una crítica revisionista positiva con el objetivo de corregir errores y potenciar virtudes.

Hoy, nuestros chicos se enfrentan a un país donde las oportunidades no abundan y a un mundo donde la falta de cordura de las clases gobernantes está llegando a límites insospechados. Más que nunca hay que reforzar la Instrucción Cívica, la Cultura Ciudadana, la Educación Democrática o como se la llame. El nombre es lo de menos. Sólo conociendo de dónde venimos podemos tener futuro. El "eterno olvido" es un verso satánico. La memoria es gracia divina.

* El autor es actor y escritor

ES NECESARIO VOLVER EN MENDOZA A ENSEÑAR CONTENIDOS ESPECIFICOS CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS

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La nueva secundaria será de 5 años y tendrá menos modalidades

Hoy en Mendoza se dictan 221 modalidades y el año que viene comienza a reducirse hasta dejar sólo 12. Para frenar la deserción, se permitirán 3 materias previas en vez de 2. Todos los detalles acordados en el Consejo Federal.

La nueva secundaria será de 5 años y tendrá menos modalidades
Los 122.000 alumnos secundarios mendocinos experimentarán cambios en el ciclo 2010.

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lunes, 26 de octubre de 2009

La secundaria necesitaba un cambio. Que deje en el camino a casi 60 por ciento de los chicos que la inician no era un buen pronóstico, más después de que la Ley de Educación Nacional impusiera su obligatoriedad.

Hace tiempo que las miradas están puestas en sus aulas y ahora el médico prescribió la medicina: unificación de títulos y programas escolares en el país, sistemas de tutorías, mayor flexibilidad con las materias previas y las inasistencias en algunos casos. Resta esperar ver cómo evoluciona la paciente, aunque las medidas se implementarán progresivamente.

Lo que no podrá esperar es la vuelta a la vieja estructura. Al menos en Mendoza, el séptimo grado recuperará su espacio en la primaria. Así, desde el año que viene las escuelas provinciales volverán a ser primarias de siete años y secundarias de cinco, aunque la ley provincial todavía sostenga lo contrario.

Las escuelas privadas que adaptaron su edificio para la EGB3 podrán convivir con el nuevo sistema. Enseñarán lo mismo, sólo que allí los alumnos de séptimo tendrán profesores en lugar del maestro de grado.

El plato fuerte de la transformación viene en los títulos. Así como la Ley Federal dejó atrás el Bachiller y Perito mercantil para hacer proliferar un sinnúmero de modalidades y orientaciones, ahora el Gobierno busca justamente lo contrario.

Antes el objetivo fue regionalizar la educación, ahora es unificarla para que todos los chicos del país aprendan lo mismo. Antes se priorizó a los contenidos especiales en vista a una salida laboral, ahora el centro parece volver a las materias de fundamento. Así Mendoza pasará de las 221 orientaciones que hoy tiene en el secundario a poco más de doce.

La tarea concretamente arrancará el año que viene. En jornadas institucionales, cada comunidad escolar deberá decidir por cuál de las nuevas orientaciones se inclina. Sucede que el nuevo documento "Lineamientos políticos y estratégicos para la Educación Secundaria Obligatoria", al que ya adhirieron todos los ministros provinciales reunidos en el Consejo Federal, estipula que ahora la educación secundaria se dividirá sólo en cuatro tipos o modalidades: orientada, artística, técnico-profesional y de Adultos (CENS).

La forma en que quedarán planteadas las tres últimas aún no ha sido definida, según explicó el subsecretario de Educación, José Rivas. Por lo que las 64 escuelas técnicas y las 6 artísticas que tiene Mendoza deberán estar atentas a las futuras decisiones. Sin embargo, la mayoría de los actuales polimodales -suman 166 en la provincia- se convertirán en secundarias orientadas.
El título que otorgarán será de "bachiller en..." y allí aparecen las doce orientaciones: Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Comunicación, Producción de Bienes y Servicios, Lengua Extranjera, Informática, Deportes, Agrarias y otros.

Nuevos títulos

Así la institución que ahora tiene la modalidad en Economía y Gestión de las Organizaciones, con orientación en Gestión de Microemprendimientos, Pymes y Cooperativas con especialidad en Servicios Turísticos; podría convertirse en bachillerato en Economía y Administración con especialidad en Servicios Turísticos. Según el funcionario, la formación propia de la especialidad no va a desaparecer y será certificable.

Aunque va a continuar la formación específica, no será de la misma manera. Las parrillas curriculares van a sufrir cambios, no sólo en la denominación de las materias, sino en los contenidos (descriptores) que se enseñan.

"La mejora de los espacios será desde adentro, no será sólo el cambio de nombre de la asignatura, sino que es una renovación organizacional", acotó Rivas, quien recordó que la implementación será progresiva y deberá ser continuada por la próxima gestión.

Claro que al Gobierno le preocupa que esta transformación no sea traumática. "El cambio de denominación de los espacios curriculares no va a afectar las competencias del docente que los dicta", aseguró el subsecretario. Aclarar que nadie va a perder su cargo a causa de esta política es crucial para la Dirección General de Escuelas, sobre todo cuando aún están frescos en la memoria los inconvenientes y reclamos gremiales que debió sortear la ex directora de escuelas, Emma Cunietti, cuando aplicó las polémicas variaciones a los programas de EGB3.

Uno de los motivos, entonces, fue la necesidad de sumar más horas de Lengua y Matemáticas, algo que ahora deberán hacer el resto de las provincias. Otro de los puntos en que Mendoza se adelantó fue en la implementación del sistema de tutorías. Desde el inicio, esta gestión ha puesto empeño en el programa Mejor en la escuela, que hoy ofrece horas de apoyo pedagógico a 25 mil alumnos que están en riesgo educativo y, según los funcionarios, llega a casi todas las instituciones. "La idea es extenderlo con el financiamiento que venga de Nación", señaló Rivas.

Luchar contra la deserción

Hacer una escuela más inclusiva es lo que ha propuesto el gobierno Nacional. Tras este objetivo, decidió tener consideraciones en las inasistencias de alumnas mamás o estudiantes que trabajan y permitir tres materias previas en lugar de dos. Los profesores tutores van en este sentido, para dar un apoyo a los chicos que están con cuatro o más materias comprometidas ya en los primeros trimestres.

"La idea es que no esperemos a tener la tasa de repitencia para saber quien pierde el año, sino que se pueda vislumbrar en el primer o segundo trimestre", explicó Rivas

TODAS LAS INCUMBENCIAS DE CIENCIAS POLITICAS ACTUALIZADAS

COMPETENCIA PROF. DEL 3ER CICLO EGB Y DE LA ED POLIMODAL EN CIENCIA POLÍTICA

ÁREA 4 CATEGORÍA A

8 POLÍTICA ECONÓMICA

18 CIENCIAS SOCIALES

24 RELACIONES HUMANAS

38 FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA

74 POLÍTICAS SOCIALES

118 GERENCIA SOCIAL

200 HISTORIA DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS

244 METODOLOGÍA Y PROYECTOS

268 SEMINARIOS TALLER DE RELACIONES PÚBLICAS

281 CIENCIAS SOCIALES (HISTORIA Y FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA)

311 GERENCIA I

312 GERENCIA II

315 METODOLOGIA Y FORMULACION DE PROYECTOS SOCIALES

316 ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

339 DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

ÁREA 4 CATEGORÍA B1

9 HISTORIA

13 HISTORIA DE MENDOZA

26 SOCIOLOGÍA

101 FORMULACIONES DE PROYECTOS SOCIALES

234 HISTORIA I

235 HISTORIA II

236 HISTORIA III

281 CIENCIAS SOCIALES (HISTORIA Y FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA)

292 CIENCIAS SOCIALES (PROYECTO INTEGRADO)

304 CIENCIAS SOCIALES I

305 CIENCIAS SOCIALES II

314 HISTORIA MUNDIAL Y ARGENTINA

321 RECREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE REDES SOCIALES

ÁREA 9 CATEGORÍA A

407 RELACIONES HUMANAS LABORALES Y PÚBLICAS

422 SEGURIDAD PÚBLICA EN UN ESTADO DE DERECHO

E l i m i n a d a s

Cat. a

49 ciencias políticas

50 la realidad social como obj. De est. De las cs soc

76 pensamiento económico y político

111 org intermedias socio comunitarias

112 política económica y social

118 gerencia social

125 historia de las políticas publicas en Mendoza

126 mod. Esp. De las políticas publicas en mza

136 organizaciones de las Inst. Regionales

182 política económica orient a la pobl.

183 los grandes móv. Ideológicos y su impacto en la región

192 políticas publicas y des. Regional

224 economía ambiente y desarrollo social

242 metodologías de investigación general

267 relaciones humanas y públicas

268 Sem.. Taller de relaciones publicas

Cat b

15 ciencias sociales Historia

115 teorías sociales

124 historia de las pol. Soc. en mza

202 pol. Soc.. Regionales

Mario Raúl SORIA

Profesor del Tercer Ciclo y de la

Educación Polimodal en Ciencia Política

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LA EDUCACION DE MENDOZA YA NO FORMA CIUDADANOS

La Dirección General de Escuelas de Mendoza ha dejado de cumplir con la función republicana del sistema educativo provincial: la formación del ciudadano

La constitución de la provincia de Mendoza en su Art. 212º dice.:” Las leyes que organicen y reglamenten la educación deberán sujetarse a las bases siguientes:….en su inciso 7 establece que es obligatoria la enseñanza del idioma e historia nacional y de las Constituciones nacional y provincial en todo establecimiento de educación, sea de carácter fiscal o particular. En otras palabras establece la formación obligatoria del ciudadano Según la Constitución de la Provincia de Mendoza, los docentes deben conseguir formar a los futuros ciudadanos para la vida republicana presentada como la mejor forma de gobierno, En general, en nuestra provincia, la formación ciudadana se imparte desde el siglo XIX. La transmisión de esta asignatura incluso fue una de las razones para establecer la escuela básica o de primeras letras. La derogación por parte de la Dirección General de Escuela de la resolución 3167 no es otra cosa que el reconocimiento que en 8vo y 9no año lo que se enseña es “Historia” dejando de lado que el espacio curricular en cuestión Ciencias Sociales : Historia y Formación Ética y Ciudadana , según la fundamentación y síntesis explicativa que le dio nacimiento en 2005 este espacio constituye un espacio curricular que “integra contenidos de Historia y Formación Ética y Ciudadana pretende que los alumnos puedan abordar en forma integral la persona como integrante de una sociedad, que se construye en diferentes dimensiones y en un proceso histórico complejo. Se trata de pensar al hombre, a la persona, al ciudadano como sujetos en la construcción de una sociedad más justa y solidaria que asume su pasado y proyecta un futuro mejor.”

La presencia de la Formación ética y ciudadana en la enseñanza media fue desdibujándose progresivamente en los últimos años. La provincialización de las escuelas nacionales, ocurrida en diciembre de 1993, impone cambios en el curriculum que comienzan a regir en 1995. Estos cambios, que abarcan distintos aspectos del orden institucional, afectan también a la Formación ciudadana, que a partir de entonces pudo ubicarse únicamente en el tercer año de la orientación Ciencias Sociales y economía , con una carga horaria de tres horas cátedra semanales.

Las alternativas de orden administrativo, han privilegiado los interese de los docentes de historia antes que el conocimiento respaldado por la acreditación académica respectiva. Esto sucede porque las vicisitudes administrativas históricamente planteadas llevan a una evolución que va desde el dictado de la asignatura Educación Cívica hasta su transformación actual en Formación Ética y Ciudadana, trayecto en el que los profesores formados específicamente para dictar Formación Ética y Ciudadana quedan postergados en los hechos para el acceso a la cátedra.

Formación Ética y Ciudadana reemplaza, en el primer año del polimodal a Educación Cívica de tercer año de lo que hasta 1998 era el Ciclo Básico Común. Esta cátedra estaba ocupada en casi todos los casos por profesores de historia, ya que en el nomenclador utilizado para cubrir las vacantes respectivas, se la ubicaba en el área de las ciencias sociales, en el que, naturalmente ellos tenían preeminencia. Pero esto obedecía casi en forma excluyente a la ausencia de profesores especialistas en la materia salvo el caso de los docentes de ciencias jurídicas

Las alternativas seguidas por la asignatura Educación Cívica, y los docentes que la tienen a su cargo, hacen que en la actualidad, lo haga portada por quienes no han sido formados para dedicarse a ella: los profesores de historia que son considerados con titulo A ó 1 compitiendo en igualdad de condiciones con profesionales docentes que si han tenido en su formación un marco especifico epistemológicos y formativo destinado a la enseñanza de formación ética y ciudadana.

Existe una real desarticulación que se produce cuando aparece la Formación ética y ciudadana contrastando las directivas emanadas de la derogada Ley Federal de Educación con la situación real que se produce cuando en la cotidianeidad de la labor docente esas directivas deben ser aplicadas tratando de no afectar la fuente de trabajo de individuos concretos y los intereses de corporaciones que buscan mantener privilegios como es el caso de facultades , pero resintiendo las posibilidades de acceso al conocimiento genuino por parte de quienes deben ser el sector primordial para la educación: los alumnos.

Nuevamente los profesores formados específicamente para dictar Formación ética y ciudadana debieron ceder su lugar, en pos de una cuestionable competencia, dejando que otros se ocupen de la tarea para la que han sido preparados y en la cual constantemente se perfeccionan y actualizan.

Formación ética y ciudadana en sus orígenes organizaba sus ejes temáticos en la EGB en Persona, Valores y Normas; y en el Polimodal, Derechos Humanos, Vida democrática y Sociedad Justa.

La materia fue siempre uno de los espacios en donde mas se reflejo la fluctuación política de nuestro país plasmándose ideas y proyectos políticos de lo más disímiles ya que este espacio esta destinado a formar ciudadanos e influir en la vida politica . Lo que se demuestra en cambiando de nombre y contenidos en el tiempo, incluso se adaptó durante la dictadura. La Ley Federal la presentó como uno de los pilares de la educación, junto a Lengua y Matemáticas. Dispuso que sea transversal en EGB1y2 y con espacio fijo en EGB3 y Polimodal. En EGB3 se reemplazó Educación Cívica por Formación Ética y Ciudadana, adoptando los mismos contenidos y con una carga mínima para la EGB3 era de 144 horas.

A principios de 2005 la Resolución 149, de la DGE de la provincia de Mendoza eliminó las horas de FEYC y adjuntó algunos contenidos a Historia.

Los docentes de historia que hoy imparten Ciencias Sociales Historia y Formación ética y ciudadana en 8vo y 9no año de la EGB3 en Mendoza han otorgado un valor secundario ( por no decir mínimo) a los contenidos de formación ética y ciudadana priorizando contenidos netamente históricos considerando los contenidos de formación ética y ciudadana como contenidos transversales, que salvo contados casos nunca se desarrollan .

Sin duda, el perfil del profesor de historia esta relacionado con este poco valor otorgado a los contenidos de Formación Ética y Ciudadana en EGB3. Su formación especifica y profunda esta dada en contenidos históricos y dentro de ella por sus conocimientos epistemológicos e historiográficos. Ahora bien, ¿son suficientes estos conocimientos para enseñar formación ética y ciudadana?, ¿tienen las competencias en didáctica de la formación ética y ciudadana? Preparar a un profesor o una profesora en formación ética y ciudadana es, enseñar a enseñar formación ética y ciudadana no historia, consiste en educar a un profesional para que tome decisiones, sepa organizarlas y llevarlas a la práctica, sobre los conocimientos éticos y ciudadanos que debe enseñar en un aula de cualquier escuela media de la provincia.

La DGE nunca tuvo en cuenta esto y arrebato a profesionales docentes especializados en formación ética y ciudadana asignando de forma compartida con docentes de Historia la docencia de formación Ética y Ciudadana. La experiencia demuestra que ello ha ido en detrimento de la calidad de la enseñanza. El tiempo y las prácticas así ya parecen demostrarlo. Hoy nuestros alumnos no tienen capacidades ni conocimientos ciudadanos mínimos, la violencia impregnas cada rincón de nuestra sociedad, la apatía y la ausencia de proyectos de vida son moneda corriente entre nuestros alumnos y el valor a la vida esta entre nuestros jóvenes cada vez mas devaluado. Si bien es cierto que ello no es responsabilidad exclusiva de la escuela , el sistema debe hacer su mea culpa y aceptar que se privilegiaron intereses corporativos y se permitieron presiones por sobre la educación de nuestros jóvenes .indudablemente que si un joven mata a alguien en la ruta por irresponsabilidad o vota sin conciencia ni responsabilidad hacia el bien común , parte de la culpa es de aquel profesor de Historia que no tenía competencias para formarlo como persona respetuosa de la vida o conciente de sus deberes y derechos como ciudadano, a aquel joven y lo único que hizo fue teorizar e impartir conocimientos carentes de significado real en pos de mantener un trabajo rentado.

De aquí se desprende otro razonamiento, que nos lleva a establecer prioridades. Que es más importante hoy , que un ciudadano conozca el desenvolvimiento de la sociedad en la edad moderna o que respete la vida, y aprenda a desenvolverse de manera integral como ciudadano.

En 1870, en el marco de un proyecto de modernización del país, en la Argentina se inició de un modo sistemático la construcción, expansión y diversificación de la educación pública. La ley 1420 de1884, que estableció su carácter obligatorio, gratuito y “laico” —o de religiosidad limitada, ya que originalmente se estableció la enseñanza religiosa fuera del horario establecido para el conjunto de las materias— fue el sustento legal del sistema educativo nacional que comenzaba a edificarse. Esta ley expresaba la intención educativa de la elite política de entonces: la socialización y homogenización de los niños a partir de la apropiación de un conjunto de contenidos educativos concebidos como “neutros” y “universales”, más allá de la diversidad de los orígenes nacionales, la cultura local o regional, la clase social o la religión. Así considerado, el sistema escolar público se convirtió en una máquina formidable de asimilación de la población provincial e inmigrante.

En ese sistema educativo, la enseñanza de la historia tuvo la tarea principal de unificar el relato sobre el pasado histórico. Las particularidades de esta tarea estaban relacionadas con dos cuestiones. En primer lugar, con la necesidad de saldar un pasado reciente atravesado por múltiples conflictos entre quienes enfrentados por guerras de independencia, guerras civiles y luchas facciosas, a partir de la conformación de los Estados Nación, serían considerados “ciudadanos hermanos” e “hijos de la patria”. En segundo lugar, con la incorporación de inmigrantes a quienes ese pasado les era completamente ajeno pero que debían compartir a partir de su arribo. En los mitos colectivos que forjaron el imaginario nacional, la Argentina se presentaba como un crisol de razas en el que todos eran bienvenidos y podían progresar en la sociedad y en la cultura.

La búsqueda de un pasado que legitimase la constitución del Estado nacional y el deseo de asegurar una continuidad en la sucesión de las generaciones, hacía iniciar los estudios de la historia argentina con la historia de los países de Europa, en particular España, reinado por reinado. Continuaba con los gobiernos coloniales y las invasiones extranjeras que habían amenazado la integridad territorial. El relato culminaba con los grandes episodios de la independencia y la constitución del Estado nacional, responsable de conducir a la Argentina al destino de una “gran nación”. La historia priorizaba, en consecuencia, al Estado nacional como el principal actor de la realidad argentina, al tiempo que mantenía un criterio de jerarquización social que preservaba la superioridad blanca frente a indígenas y negros.

Por su parte la matriz fundante de la actual formación ética y ciudadana al igual que la historia se halla en el mandato “orden, higiene y patriotismo” de fines del siglo XIX

Formar en la virtud pública y la moral cívica

Esa presentación de la tradición patria fue reforzada con la enseñanza moral y cívica. Tal como se consideró en el proyecto modernizador, el ciudadano debía saber conducirse tanto en sus actos privados como públicos. Valores como la honra, la honestidad, el cumplimiento de las obligaciones familiares, el respeto a las leyes y las autoridades, el amor a la patria, fueron sinónimos de un buen ciudadano. Esos preceptos debían ser transmitidos para que la comunidad erradicara los males y vicios que se evidenciaban

. Ese fue el sentido que se le dio a la enseñanza de la Moral y Urbanidad, entendida como la “ciencia del bien obrar” puesto que, “enseña a ser buenos con todas nuestras obligaciones: obedecer a los padres; no tomar lo ajeno, estudiar las lecciones, venerar a Dios, ser gratos a los maestros, asear el cuerpo, servir a la Patria, etc.”

Por su parte, la Instrucción Cívica forjaría en los alumnos, el sentimiento de servir a la Patria. El objetivo de la asignatura era que “los niños a temprana edad conocieran los derechos y deberes cívicos que la Constitución y las leyes garantizan al ciudadano”

Además de fijar la cultura que podía darse por medio de nociones concretas de la organización social, constitución y legislación, con lo que se preparaba la inteligencia, se esperaba dejar rastros que formaran hábitos cívicos. Se suponía que el ejercicio de la ciudadanía formaba buenos ciudadanos, como el ejercicio del bien formaba hombres virtuosos por eso la escuela, para iniciar al hombre en el conocimiento de los derechos y deberes sociales y políticos, debía rodearse de una atmósfera de civismo. Organizar, por la fuerza del hábito y del razonamiento, un mecanismo espontáneo en su inteligencia y voluntad de cumplimiento a las leyes y al ejercicio de sus deberes y derechos. Ese clima confortante y saludable de moral que debía rodear la vida del niño en la escuela, necesitaba saturarse de otro elemento que se agregaba a la vida moral humana: el ejercicio de la moral política, puesto que, “la diferencia entre un hombre de bien y un buen ciudadano, es la ley social que agrega a la individual”.

Los docentes debían conseguir capacitar a los futuros ciudadanos para la vida republicana presentada como la mejor forma de gobierno, “para aquellas naciones en las que el pueblo es inteligente y moral”

La inteligencia y moral de los ciudadanos se demostraba cumpliendo con los deberes patrióticos. Obediencia a las leyes, pagar los impuestos y contribuciones, servicio militar, contribuir a la prosperidad nacional, amar a la patria y elegir a los ciudadanos que le han de gobernar, eran las obligaciones a cumplir. Se remarcó la importancia de cumplir con el deber de ejercitar el sufragio, recordando que también era un derecho. Aquella religión de vida republicana al estilo de la escuela de Jules Ferry no parece haber sido tan marcada en el caso argentino, tal como lo revelan los propios textos escolares:

“Además de ser un deber, es también un derecho, por el cual interviene en el nombramiento de los ciudadanos que representan al pueblo, como son los diputados y los senadores. Es esta una obligación importantísima, porque siendo libre, se deja a su voluntad la elección del representante; la ley quiere que se manifiesten las voluntades y resoluciones de la mayoría; por eso, todos los ciudadanos que son libres de votar o no, pero que tienen el deber de hacerlo”.

Una educación impregnada de contenido moral fue la nota predominante. Esta convicción llevó a que en la reforma de 1897 se reunieran esos contenidos en la asignatura Instrucción Moral y Cívica, en tanto existía una relación íntima entre una y otra llegando fácilmente al conocimiento de los derechos y deberes del ciudadano, y en la medida que se consiguiera que en la vida privada se cumplieran con los deberes de un buen hijo y de un buen padre de familia. Para que su enseñanza fuera eficaz, los directivos y maestros debían denotar una conducta modélica. La puntualidad, el orden, el cumplimiento del deber, el respeto a la propiedad, el amor filial, el amor fraternal, el afecto y la ayuda mutua entre los niños, futuros miembros de la sociedad política, debían ser prácticas constantes dentro del establecimiento empezando el maestro a ajustar su conducta a la ley, a los reglamentos y a los buenos preceptos de la moral, como medio de que ellos se incorporaran a las costumbres y los hábitos de sus alumnos. Insistir en generar un clima de trabajo donde se erradicara todo tipo de prácticas y actitudes poco recomendables de los maestros. A menudo los inspectores que recorrían las escuelas del país observaban actitudes poco edificantes como “las de tomar mate en las horas de clase [...] Siendo la clase un lugar donde van los niños a educarse, no conseguirá este resultado si el preceptor se permite en él cosas que son propias de otros sitios menos elevados por el objeto a que se dedican”.

En sus informes remarcaban que era imprescindible generar un ambiente propicio para el orden puesto que, “el enjambre de pequeños seres presentan inclinación a faltar el respeto y su disciplina deja mucho que desear”. En esa preparación escolar, el alumno debía internalizar la forma de comportamiento correcto para luego ser un adulto responsable que conociera sus deberes y derechos establecidos en la carta fundamental, con la cual debían hallarse familiarizados a tal punto que no les fuera desconocido ninguno de los actos de la vida pública y de que pudieran asistir a ellos con un conocimiento pleno del rol que desempeñarían cuando se incorporaran al goce de la ciudadanía. Lo central, entonces, era no inculcarles principios sino tratar de hacerlos cada día más morales y urbanos. La revisión de los contenidos que se incluían en estos programas permite comprobar que existía una perfecta convivencia entre los valores y normas propios de la moral católica y el modelo de buen comportamiento proyectado en la escuela laica ideada por los intelectuales liberales de la época. En plena expansión de la secularización, algunas voces expresaron que el ejemplo de conducta a desarrollar en los niños tenía que inspirarse en el modelo cristiano:

“[...] El maestro, a cada instante, tiene ocasión de insinuar en el corazón de los alumnos el sentimiento del bien, del deber, del amor, del respeto, de la caridad, de la fraternidad, del perdón, de la humildad, de la tolerancia y de la misericordia en oposición al odio, a la venganza, al orgullo, a la ostentación, a la soberbia, al egoísmo, etc. Cristo, este modelo perfecto de virtud, enseñaba principalmente por ocasión”

No se pueden desconocer las fuertes tensiones que se manifestaron entre los católicos y liberales en estos años, sobre todo cuando lo que se ponía en juego era la consolidación de un orden político fuerte de tono centralista (Botana-Gallo, 1997:35) y la construcción de una noción de nacionalidad. Las medidas secularizadores impulsadas por la administración central afectó a los sectores católicos y a la propia Iglesia que utilizaron la disputa contra las medidas modernizadoras de las autoridades civiles para cohesionarse internamente y posicionarse en el escenario político de la época.

El campo educativo fue el ámbito recurrente en el que marcaron sus posiciones ideológicas y políticas. Trasladaron al escenario argentino el clásico conflicto europeo entre católicos y liberales. Los católicos liberales laicos tuvieron una activa participación en definición del proyecto educativo estatal. Una clara evidencia se encuentra precisamente en el diseño del espacio curricular de la asignatura Moral y Urbanidad en la que se transmitieron las formas de comportamientos virtuosos que tradicionalmente había transmitido el catolicismo, más allá de la proclamada laicidad. Si la Iglesia no podía llegar a todas las latitudes del país, si no se contaba con el número de sacerdotes suficientes, si efectivamente la escuela se había convertido en la institución con mayor alcance en la formación, bien se podían valer de ella para llegar a todos los niños del país hijos de familias católicas, protestantes o “ateas” bajo el paraguas de la escuela pública. A su vez, es factible hallar otra derivación de esta cuestión. Se puede pensar que, más que existir una confrontación entre los valores defendidos por el Estado liberal y la Iglesia católica, existió una convivencia entre lo tradicional y la modernidad. En todo caso los valores, pautas y normas de comportamiento que se pretendieron transmitir en la escuela revelaron la funcionalidad de los principios católicos, para los dirigentes liberales que buscaron moralizar las costumbres de los habitantes del país. Bajo la fórmula de transmitir los contenidos de moral cívica, sin llegar a referirse a un dogma, la enseñanza laica utilizó un dispositivo normativo que tuvo más puntos de contacto que diferencias con la instrucción religiosa. Una convivencia que no sólo habrá que buscarla en términos institucionales, en la relación entre el Estado y la Iglesia, sino en lo que se designaba como un comportamiento virtuoso. Como ha sido explicado, en principio, la modernización que determinaba la vida social y que introducía en ella ideas y estilos de vida heterogéneos, diferenciaba las actividades y las expectativas de los individuos y cambiaba las escalas de valores y las concepciones de la autoridad y de la jerarquía social (Di Séfano y Zanatta: 332). Sin embargo, en el caso argentino, la elite apreciaba la función “civilizadora” del clero siempre que no contradijera su “proyecto de nación”. Lo que ha sido presentado como una competencia entre la autoridad temporal y la espiritual, el ciudadano y el fiel, que habría significado el avance, en el mundo occidental, de las ideas y conductas de la sociedad burguesa sugiere otra opción explicativa para el caso argentino, la posibilidad de estimar la recuperación de los valores tradicionales en pleno contexto de la secularización y de advenimiento del discurso modernizador.

Por su parte la sociedad de principios del siglo XXI presenta nuevos problemas y desafíos

Altos niveles de violencia que tienen que ver con toda probabilidad con una combinación de factores, entre otros la urbanización rápida sin servicios sociales, la pobreza, la falta de control social y el anonimato, la desigualdad, la falta de oportunidades para la juventud, etc
- Aumento del desempleo,
- Cuadro negativo de concentración y distribución de la renta,
- Exclusión del mercado de consumo,
- Precarización e informalización de las relaciones laborales,
- Expansión de la violencia interpersonal no relacionada al circuito de actividades ilícitas,
- Expansión de las actividades delictivas “latu sensu” (tráfico de drogas, robos, secuestros, etc.),
- Empeoramiento de los indicadores sociales y económicos,
- Mayores dificultades (materiales y emocionales) de los jefes de familia para mantener sus hijos,
- Crecimiento de los hijos bajo el signo de la exclusión, la desvalorización, la negligencia, el hambre y la violencia, caracterizando cuadros de situaciones sin-futturo, sin-proyecto, sin-valor, sin-lugar, convirtiendo a amplios sectores de la población en “sospechosos de siempre”, culpados por anticipado hasta prueba en contrario, a los ojos de la policía y de los bien-nacidos.
- Discriminación por color de la piel, dirección de habitación, precariedad de vestimenta, de uso de la lengua, de la calificación escolar, etc.
- Bombardeo de apelos publicitarios que le inculcan a los jóvenes, “ad nauseum”, una ideología que exalta la fruición y el consumo, situados como matrices supremas de referenciales identificatorios.

En estas circunstancias, la tentación simbólica y material de los circuitos delincuentes crece a cada día para los jóvenes marginalizados de la sociedad y se generaliza como cultura dominante y en este cuadro, en gran parte la predisposición al delito resultaría de una tendencia a responder y neutralizar los efectos de una violencia ya sufrida, desmintiendo el sentimiento de no tener lugar ni valor, buscando obtener reconocimiento social,
- empeoramiento de los indicadores sociales como un todo (especialmente por la reducción de los índices de empleo);
- influencia cada vez mas intensa y masiva de la ideología de consumo y diversión como definidores de valor, identidad y existencia social, sobre todo para los jóvenes;
- falta de proyectos capaces de articular interés público y creación de condiciones para la participación y el progreso individual, galvanizando el imaginario colectivo y favoreciendo un proceso de comprometimiento en las decisiones y objetivos;
- falta de articulación entre las diferentes instancias del poder público y entre estas y la sociedad civil organizada, capaz de coordinar distintos programas, iniciativas y acciones.

El desencanto con la política y el sistema democrático es cada vez más real.

La presencia de nueva tecnologías de la información y las comunicaciones

Es evidente la necesidad de una política general del país capaz de mejorar la distribución de la renta, crear-empleo, implantar políticas educativas de calidad accesibles a todos los jóvenes de cualquier clase social, capaces de generar expectativas de inclusión y no de exclusión social. En este marco, las cuestiones de seguridad ciudadana adquieren una relevancia particular.

La necesidad de la creación de condiciones para la convivencia de las diferencias.

En el campo de la seguridad ciudadana es necesario abrir nuevos caminos para escuchar, proponer y escoger entre más y mejores opciones. Es necesario combinar disciplina de trabajo con creatividad y libertad de pensamiento, manteniendo la atención despierta.

El riesgo invade hoy todas las prácticas sociales y da nacimiento a una “sociedad del riesgo”; tanto los individuos como los actores económicos y sociales hacen del riesgo una cuestión clave y permanente de su vida y sus acciones.

Se verifica también una crisis de legitimidad pública y junto con eso una diversificación e inestabilidad de los intereses colectivos, lo cual demanda renovar las formas de construcción de las decisiones públicas.

Hoy los lazos sociales son más frágiles, menos estables, pero mucho más numerosos y variados. Verificamos la necesidad de renovación de las modalidades de funcionamiento de la democracia en general y de la democracia local en particular.

Las sociedades contemporáneas que pretenden ser democráticas, abiertas y plurales se caracterizan por su interés permanente de cimentar en sus ciudadanos y ciudadanas valores que tiendan cada día a fortalecer y a consolidar el funcionamiento democrático de sus instituciones. Su propósito claro y definido, consiste en elevar los niveles de satisfacción personal y colectivo de su ciudadanía, contribuyendo así a la dignificación progresiva de los mismos, incrementando a la vez, sus niveles de felicidad y, por tanto, de vida buena.

El respeto y protección de los derechos humanos exigen una reconfiguración de la educación y de los valores que la misma se promueve. Esta es una perspectiva reivindicada a nivel mundial; parece ser que los movimientos que acontecen en un mundo cada día más universalizado y complejo, amenazado por riesgos globales, y el incremento galopante de las desigualdades socioeconómicas entre naciones ricas y pobres, como también en el plano contextual, requieren de una reorientación de los valores que permita fortalecer la justicia, la paz, y la solidaridad, para el mantenimiento de la armonía en el conjunto de las distintas naciones, tanto en sus diversas relaciones multi como con la naturaleza. En este marco de ideas, se le está dando a la educación el papel estelar que justamente ésta juega en la formación de esos nuevos valores.

Esta nueva visión del mundo está repercutiendo favorablemente en el plano educativo, pues parece ser, que no se tendrá una sociedad de cultura democrática, de justicia social y en consecuencia, de una ciudadanía satisfecha, con mejores niveles de vida, si esta cultura no es defendida, asumida y procesada en la escuela, en el marco de los valores de dignificación y convivencia humana. El desarrollo y el cultivo de valores democráticos se convierte en una necesidad, un derecho y una obligación de todas las

La construcción y el fortalecimiento de una cultura de convivencia humana, ha de tener como eje central la formación de la ciudadanía en educación en valores, y a la escuela como eje de repercusión directa, con la finalidad de incrementar las bases democráticas y de convivencia en la sociedad, propiciando mejores condiciones educativas y haciendo más humana la vida en comunidad. Las autoridades educativas, el profesorado y el estudiantado tienen la difícil tarea, como obligación, de hacer de la escuela el espacio óptimo y dialógico para la construcción, en libertad, de una ciudadanía autónoma, justa, equilibrada y solidaria, para una sociedad libre, independiente, soberana y democrática, como se contempla en la Constitución del país; pero que también sea una sociedad abierta, plural y de justicia social, enmarcada en un orden internacional de respeto a los derechos humanos y de convivencia digna entre sus ciudadanos y ciudadanas

La formación ética y ciudadana es, pues, el área que debería enmarcar las respuestas de la escuela a las permanentes transformaciones del mundo actual. Transformaciones que se dan en las comunicaciones, la ciencia, la tecnología, la cultura y el medio natural, en una sociedad compleja, cambiante y conflictiva, que demanda las competencias necesarias para un desempeño responsable, eficiente, creativo, realizador de la persona y de los grupos..
Por qué la escuela debe desempeñar este poderoso papel? Si bien no es el único ámbito de formación personal, social, ética y ciudadana, la escuela está en condiciones de proponerse como el lugar ideal para enseñar a pensar por cuenta propia, para poder enfrentar tanto las propuestas de relativismo moral que cuestionan valores universales ("todo es más o menos lo mismo"), como las distintas formas de ideologismos, fundamentalismos e intolerancias ("sólo vale lo mío").
Se trata de reconocer la dignidad de la persona como ser individual y social, saber respetar y valorar a los otros, el orden constitucional y la vida democrática, los valores universales expresados en las declaraciones de los derechos humanos, generar una actitud de cuidado hacia los otros y hacia el medio natural y saber analizar los aspectos morales de la realidad para comprometerse responsablemente en un mundo complejo, atravesado por transformaciones y crisis profundas. .
Los contenidos necesarios para esta Formación Ética y Ciudadana deberían permear todos los saberes que se trabajan en la escuela. Pero se requieren, además, espacios específicos para desarrollar más profundamente algunos contenidos como: Persona (en todas sus dimensiones), Valores (diferencias, fundamentos, etc.), Normas de convivencia (derechos humanos, derecho constitucional). La filosofía, la psicología, las ciencias de la salud, las ciencias sociales y el derecho son disciplinas que contemplan estos temas.

En relación al tema de los valores, frente a la tradicional "educación moral" , la formación ética que se propone ya no se trata de transmitir y repetir valores socialmente vigentes, sino de fomentar una actividad reflexiva y crítica de esos valores.
Es decir, la formación ética debe dar las herramientas necesarias no sólo para saber qué es lo socialmente valorado, sino además dar la posibilidad de que el alumno pueda asumir con autonomía las razones por las cuales se califica algo como bueno y, por último, comprometerse a que el alumno quiera y sepa actuar efectivamente en correspondencia con lo que sostiene como valor.
Se trata entonces de adquirir saberes y competencias que le permitan no sólo discernir qué es bueno sino además saber por sí mismo por qué es bueno, querer hacer el bien y saber hacerlo.
De esta manera, se trata de aprender teórica y prácticamente a conocerse a sí mismo y a los demás, a desarrollar una ética de la responsabilidad, la solidaridad y el respeto por el otro.

La Formación Ciudadana también representa una diferencia importante con respecto a la "educación cívica". En la tradicional materia la preocupación estuvo generalmente centrada en el conocimiento de un modo de organización de la vida social ordenado por leyes. Se trataba de conocer, aprender y memorizar leyes y normas, sin preguntarse demasiado ni por el fundamento de esas normas, ni por el modo en que fueron concebidas o el alcance de su aplicación.
En cambio la Formación Ética y Ciudadana pretende indagar sobre la naturaleza y el desarrollo de la vida política. La noción central que se pone en juego es la de práctica democrática. Así entendida, la formación ciudadana no se agota en alcanzar conocimientos -necesarios, pero siempre inciertos e incompletos en estos campos- sino que se extiende al cultivo de las virtudes que sirvan para comprometerse con la vida democrática y entre ellas al entendimiento prudente que ayude a discernir en las situaciones prácticas.
Se pretende que la escuela pueda responder a la aspiración de nuestra sociedad de consolidar y profundizar la democracia. Esto significa, en primer lugar, conocerla en sus partes y funcionamiento: las circunstancias que atraviesa, crisis institucionales, nuevos modelos de participación, etc. Pero fundamentalmente significa practicarla. Resulta imposible una formación de ciudadanos democráticos en las escuelas, si en las mismas no se practica la democracia tanto en las aulas como en los diversos niveles de gestión y organización.
La búsqueda de formas de diálogo y deliberación en las que sea posible la comunicación libre y abierta, aunque ordenada, es un componente esencial de la práctica democrática. De allí la importancia de que la escuela brinde a los alumnos la posibilidad de conocer las reglas de una argumentación sólida y practicar el diálogo conforme con dichas reglas, de modo que se alcance a comprender que las normas son acuerdos racionales que contemplan los diversos puntos de vista de los participantes y permiten así la resolución pacífica de los conflictos.
Por último, el desarrollo de prácticas de solidaridad en el ámbito escolar, y en el de la comunidad de pertenencia, favorece el reconocimiento de la igualdad de oportunidades como condición necesaria de la práctica política democrática. La toma de conciencia de ello constituye una base importante del sentido de la solidaridad con los más perjudicados y el punto de partida para una práctica orientada al cambio

Cabe recalcar que la Formación Ética y Ciudadana está presente en el discurso docente pero no está efectivamente instalada en las escuelas. Por supuesto, existe una serie de prácticas que inevitablemente transmite un conjunto de valores pero el sistema ha priorizado a los docentes de historia que carecen de una formación especifica (en contenidos, en estrategias didácticas) ni una sistematicidad de la tarea al considerarlos en igualdad de condiciones con profesionales docentes que si posee dicha formación . Uno de los problemas destacados es el de la incongruencia entre el decir y el hacer de los docentes o entre lo que intenta transmitir el docente y lo que transmite la institución a través de sus normas y de sus modos de impartir "justicia".

La diversidad de contenidos propios de Formación Ética y Ciudadana remite a varias disciplinas y formaciones profesionales. Se podría afirmar que Formación Ética y Ciudadana involucra contenidos de la filosofía, la psicología, el derecho, la ciencia política, las ciencias de la educación, la antropología cultural, la sociología. Esto genera que aquellos docentes formados en espacios especificos dentro de las ciencias sociales que no tienen una vision global y articulada de las ciencias sociales como es el caso de los docentes de historia no se sienten en condiciones de transmitir articuladamente contenidos de tan diversa índole. Los profesores se aferran a su especialidad y consideran imposible "meterse" en cuestiones propias de otras disciplinas.

La llamada "crisis de valores" que se vive en la actualidad hace que los docentes "bajen los brazos" y se sientan con pocas fuerzas para educar en valores. Esta crisis tiene, al menos, dos sentidos en boca de docentes . Algunos se refieren a un debilitamiento de ciertos valores como la amistad, la familia, la solidaridad, y adjudican este debilitamiento al auge del individualismo, del "sálvese quien pueda". Otros se refieren a la crisis institucional que vive nuestro país, a la falta de justicia, a la desigual distribución de la riqueza, al incumplimiento de derechos básicos como el derecho a la

En un contexto de crisis como el actual se hace difícil, ciertamente, educar en ética, en derechos, en ciudadanía. ¿Cómo transmitir, por ejemplo, el valor de la democracia si los sucesivos gobiernos elegidos permiten y hasta exacerban "desigualdades insoportables" entre los ciudadanos? Si bien puede admitirse que los tiempos actuales son especialmente dramáticos, es cierto también que siempre que se habla de "educación en valores" o de "formación ética y ciudadana" aparece el problema de la crisis. Y es que hablar de valores es hablar de algo que no está presente de modo acabado en la realidad, es reconocer la falta, la ausencia. Es, en suma, hablar de ideales. Reconocer la crisis es advertir un desfase entre nuestros ideales y la realidad. La democracia real no es como pensamos que debiera ser. Y aquí nos encontramos con un problema sumamente delicado. Abordar temáticas propias de la formación ética y ciudadana es sostener un delicado equilibrio. En efecto, esta formación no puede ser equivalente a una transmisión de ideales abstractos, vacíos de contenido, desvinculados por entero de la realidad que nos circunda. Pero tampoco puede reducirse a un análisis y descripción de lo que pasa. La formación ética y ciudadana no es puro idealismo ni pura sociología. No puede quedarse sólo en el plano prescriptivo ni tampoco sólo en el plano descriptivo. Tiene que poder jugar con estos dos planos. Y esto puede lograrse si se concibe a los ideales como realizables sólo en parte. Los ideales son, por definición, irrealizables (desde un punto de vista absoluto). Pero no por eso son meras ficciones. Sirven para analizar la realidad y para ver la distancia entre esa realidad y esos ideales. Sirven para desafiar a los hechos, para actuar en pos de un acercamiento progresivo al ideal planteado. Quienes conciben a los ideales como plenamente realizables suelen caer en dos posturas igualmente reprochables: o caen en la frustración, en el pesimismo y en la inmovilidad al comprobar que no logran aquello que buscan, o sostienen una especie de mesianismo según el cual el ideal debe ser realizado a toda costa ("caiga quien caiga"). La posición que consideramos correcta en el ámbito de la formación ética y ciudadana es la de concebir al ideal como irrealizable pero como regulador, guía y motor de nuestra acción.

La posición que adopta el docente frente a sus alumnos al emprender la tarea de educar en valores, en ética, en ciudadanía, es tal vez el punto central. Hay una posición que es muy perniciosa para esta tarea y, seguramente, para toda acción educativa. Es la posición que intenta ocupar "el lugar del saber". Quien se pone en ese lugar obtura a los educandos, los vuelve dependientes y cierra las puertas a la posibilidad de que sean ellos quienes desplieguen sus ideas, piensen por sí mismos, busquen acuerdos.

La formación ética supone el reconocimiento de que todos somos seres libres. Admitir que somos seres libres es admitir (entre otras cosas) que podemos cambiar, que podemos dar sorpresas, que no estamos determinados en forma absoluta a ser de un único modo. Si todos podemos cambiar, todos nos debemos un respeto básico. Respetar al otro, desde esta perspectiva, equivale a no darlo por perdido. Lamentablemente, en las instituciones educativas y en la docencia es frecuente que el educador dé por perdidas a ciertas personas. Esa mirada hacia el otro (en este caso, el alumno) hace imposible todo intento de formar en ética y en ciudadanía. El docente que mira al otro como a un ser determinado (y, en algunos casos, como a un ser perdido) está inhabilitado para ejercer la tarea de formar éticamente a sus alumnos. Y es más, ese docente está inhabilitado para educar. En efecto, la educación se opone al fatalismo pues quien educa supone que puede lograr cambios en la realidad. Y quien pretende formar en ética y en ciudadanía necesariamente debe apostar por la libertad de todos y de cada uno. Las etiquetas, los estereotipos (tanto positivos como negativos) van en contra de esta formación.

La mirada es el problema. El docente puede hablar de la libertad, pero si mira al otro como un ser determinado y dice, por ejemplo, "este alumno es excelente", "este alumno es un desastre", "con este no se puede hacer nada más", contradice con su mirada todo lo que está intentando transmitir. Si habla de la no discriminación pero ve estigmas en algunos de los que se encuentran en el curso, y no hace un esfuerzo sincero por dejar de ver esos estigmas, entonces contradice con su mirada su propio discurso.

Somos responsables de nuestra mirada antes de ser responsables de nuestras acciones. Nuestra mirada está antes que nuestras acciones. O está detrás. Nuestra acción supone necesariamente una mirada.

No puede haber auténtica formación ética si se ve al otro como un ser absolutamente determinado y, en cierto aspecto, perdido. No puede haber formación política si no se está dispuesto a escuchar al otro, tomarlo en cuenta. No puede haber formación en derechos y en tolerancia si se ven estigmas y no se es capaz de reconocer esa mirada.

En síntesis en tanto el espacio curricular Ciencia Sociales. Historia y Formación Ética y Ciudadana, fuera considerado como un espacio que integra contenidos de contenidos de Historia y de formación ética y ciudadana , la intencionalidad del constitucionalista en el articulo 212 Inc. 7 de la constitución de Mendoza estaría resguardada , pero sin embargo y en virtud de las ultimas disposiciones emanadas de la Dirección General de Escuela en las que admiten las argumentaciones de docentes de historia en tanto a que dicho espacio es Historia y que los únicos docentes con competencia para desarrollar los contenidos de dicho espacio serian profesores de historia se estaría peligrosamente omitiendo la formación de ciudadanos con las consecuentes repercusiones negativas que ello implicarían sobre el sistema republicano y democrático y su vigencia y sostenimiento en el tiempo .

Tierra sublevada. Oro impuro

jueves, 5 de noviembre de 2009

Homenaje a Felix Luna

Félix Luna y la defensa del mito

Controvertido, el hombre que durante años lideró la divulgación histórica en la Argentina, dice que el revisionismo terminó. Y que Perón era "elemental".

ANTINOMIAS. Desde el despacho donde funciona su revista "Todo es Historia", Luna pivotea entre la actualidad (Alfonsín, las elecciones anticipadas) y el pasado.

Seis meses meses es poco tiempo, pero a veces puede ser una eternidad. Es un lugar común que se aprende rá­pido y Félix Luna, a sus 85 años lo sabe bien. Hace seis meses, en el mismo sillón, "el Doctor" o Fa­lucho –según corresponda– había advertido sobre las consecuencias inminentes de la crisis económica mundial y su impacto en el país. También, sobre otra verdad de pu­ño un tanto más costumbrista: "El mundo se puede caer, pero en la Argentina cuando hay un proble­ma la gente sale corriendo a com­prar dólares", se ufanaba. Tres me­ses tardó el argentino en lanzarse al espejismo verde que alguna vez Perón flameó con desprecio desde el balcón de la Rosada. Tres meses más tarde la psicosis política pos­tergó ¿afortunadamente? el des­enlace. "Es una maniobra más (el adelantamiento de las elecciones) porque evidentemente en octubre todo iba a estar mucho más dete­riorado", dice el mismo Luna me­dio año después, aunque mucho más serio, antes de advertir que no es "profeta ni augur".

Sonría, argentino, seis meses son los que faltan hasta octubre. Pero en seis meses otros panora­mas mejoran según por donde se los juzgue. Ricardo Alfonsín, por ejemplo convive con su duelo y con el envión político del lustre de la muerte. Es con esa "vocación necrofílica" argentina a través de la cual Luna explica el mito de Perón, y la "emotividad" con la que ahora describe sus sensaciones en el se­pelio del patriarca radical.

"Lamentablemente esos reco­nocimientos siempre se dan cuan­do los protagonistas desaparecen, pero, bueno (se consuela), siempre es algo". No habla de él, claro, este ciudadano ilustre porteño. Se re­fiere otra vez a Raúl Alfonsín, uno de los blancos más insultados en tiempos de democracia y políti­ca televisada, dos situaciones de las que fue vital protagonista por vocación y circunstancia. "El go­bierno de Alfonsín tuvo muchos errores puntuales, pero nos ense­ñó a vivir en democracia de nuevo, ¿no es poca cosa, no?", cuestiona Luna. Se refiere primero al "error grande", que significó no prestar­le su debida importancia al plano económico; una prueba suficiente para descreer que la democracia alcance para "comer, educar y cu­rar". Contrapone luego la madurez social, para que ningún trasnocha­do haya reclamado "orden militar" en vez de las instancias constitu­cionales que en 2001 resolvieron el vacío de poder que atravesaba a un país que –recuerda Luna– parecía desintegrarse. "No es poca cosa, ¿no?", insiste el autor de Breve historia de los argentinos , título que ayuda a considerarlo entre los divulgadores más importantes de la Historia Nacional.


Hechos y discursos

Luna habla pausado, siempre par­co y un poco impaciente, desde el mismo sillón en su despacho don­de funciona, desde hace 42 años "Todo es Historia". Detrás de él, una caricatura hace lo imposible y hermana a Alberdi y Sarmiento, dos pilares del antinómico pen­samiento argentino. A un metro, Leandro N. Alem no se dobla ni se rompe en otro afiche, que tes­timonia el orgullo radical que "el doctor" todavía profesa.

Habla Luna y sus palabras sa­len envueltas de una seguridad casi dogmática, desde "la verdad", desde donde –cuenta– también ejerce su pasión. "Yo me ubicaría en la historia predominante. Ahí –en la Academia Nacional de His­toria, de la que soy miembro– está más o menos la verdad. Pueden haber habido exageraciones en al­gún momento, pero en líneas ge­nerales ahí está la verdadera histo­ria", señala tajante, en tiempos en los que máximas absolutas pare­cen haber cedido a la inseguridad de la angustia contemporánea.

Ya no sorprende a nadie y mu­cho menos a Félix Luna que Alfon­sín ayer fuera un canalla y hoy, "el padre de la democracia". Tampo­co que Frondizi fuese derrocado y después considerado el único esta­dista de la historia nacional por la UCR, Macri, Kirchner y también por Luna. El abandonó precisa­mente la política, porque conoce las lecturas históricas circunstan­ciales, necesariamente sesgadas y, la mayoría de las veces, opor­tunistas, que acompañan la lucha partidaria."Todos los gobiernos hacen una utilización política de la historia. Lo hizo Perón, por ejem­plo, cuando creó el arquetipo falso del 'estanciero oligarca y haragán', un estereotipo que caló hondo en el imaginario colectivo, pero que evidentemente ya era falso en esa época", recuerda Luna.

-Ese arquetipo del estanciero oligarca, a propósito del conflic­to entre el gobierno y el sector agropecuario, parece más vigen­te que nunca.

-El gobierno ha dejado de lado lo de oligarca. Sabe que el trabajo en el campo es riguroso, riesgoso y necesita de tecnología. Ya pasó el tiempo en que el estanciero se iba tres meses a París.

-Por estos días también se lo compara con el enfrentamien­to del campo con Alfonsín, que provocó la recordada silbatina que le propinaron en 1988 en la Sociedad Rural.

-(Minimizando) La Rural tuvo contacto con casi todos los gobier­nos. A (Hipólito) Yrigoyen tam­bién lo silbaron. Cada generación de trabajadores rurales piensa que está pasando por el peor momento y después siguen otros momentos peores. Es bastante normal esa especie de complejo de que todo anda mal, pero la principal dife­rencia entre el 88 y ahora son las retenciones, que son muy altas.

Luna dice lo que piensa, sin repa­rar en que sus argumentos son los mismos que hacen suyos sectores más interesados en la política que en la historia. "Los juicios que se impulsan por los delitos de lesa humanidad son parciales, porque no se establecen los juicios del otro lado, a los guerrilleros (no todos) que también estaban de alguna manera en el gobierno. Con lo de Rucci podrían abrirse y ojalá que así sea, porque sería más equitati­vo", dispara frío antes de excusar­se, porque no es "experto" sobre esos temas.

Cuando Luna habla no cabe espe­rar opiniones "políticamente co­rrectas". En política los discursos suelen ser cambiantes. Sin embar­go, uno, el de la liturgia peronista goza de excelente salud, a juzgar, claro, por la proliferación de can­didatos oficialistas y acérrimos opositores.

-¿Cómo explica la vigencia de la figura de Perón en el discurso político?

-(Hace un silencio, el más largo de la entrevista que repite ahora y seis meses antes, como si bus­cara las palabras adecuadas) Es muy difícil saberlo. Por un lado, la personalidad misma de Perón, el movimiento que creó y la adhe­sión popular que construyó, cola­boran. Era un hombre que trataba de ser seductor, que ponía diferen­tes discos según el interlocutor que tenía. A mí no me sedujo ni me convenció. Me pareció que se manejaba con lugares comunes. Perón era un señor con una ideo­logía muy elemental.


Sin anestesia describe al líder, sin anestesia también sufrió la rigurosidad del régimen. No se percibe rencor en sus palabras, el tiempo parece haber aquietado las pasiones del pasado, de la historia vieja.

Reniega de los mitos Félix Lu­na. Primero de los de ayer, como las ideas falsamente institucio­nalizadas con las que se crió, esa que dice que Rosas fue un tirano absoluto; o la época colonial, total­mente estéril. Reniega también de los mitos de hoy, los que están de moda. Abriga esperanzas, no obstante, de que la fiebre de best sellers históricos pase rápido. "El público es mucho más sabio de lo que se cree y todo lo que sea un exceso va pasando".

-¿Por qué cree que tiene tanto éxito la vocación de desmitificar la historia?

-Siempre existió la idea de des­mitificar la historia. Sin embargo, muchas veces los mitos no son tales, entonces no hay nada que desmitificar. Otros se olvidan del contexto, pretenden criticar a los personajes con los criterios de hoy y se olvidan de cómo se pensaba en esa época. Las consignas y los problemas de una época deter­minada son las que van forjan­do a los personajes. No se puede juzgar a un inquisidor del siglo XVI con los criterios de hoy, pero comprendiendo el contexto de la época, el poder de la religión como herramienta política, uno entien­de, no justifica, pero entiende. Y lo mismo pasa con Roca. No hubo ningún plan distinto al que Roca propuso respecto de los indígenas. Nadie propuso mandar maestros, curas, ni dijo "hagamos escuelas". En ese tiempo se creía que había razas inferiores, que el progreso tenía un costo y que ese costo ha­bía que pagarlo.

-¿Y cuáles de esas ideas equi­vocadas persisten en el imagina­rio colectivo?

-La de Rosas, la idea de un San Martín mestizo, que ha tenido sus adeptos. La idea de un Mitre que no fue sino un personero de intereses británicos. La idea de la llamada década infame, que no fue infame salvo en el aspecto electoral, pero en otros fue brillan­te. Hay una especie de tono popu­lista que atraviesa toda la escuela argentina y que a veces se apodera de procesos y de personajes.


Controvertido, igual que un ins­tante antes, pero mucho menos polémico, suena Luna cuando se explaya sobre el estado actual de la historiografía nacional. "Hacer historia en Argentina es cada vez más complicado, algunos archivos son directamente inaccesibles y la falta de difusión y las tiradas muy pequeñas son otro problema gra­ve", describe. No obstante, es opti­mista frente al cuadro de situación que, según él, atraviesa a una nue­va camada de investigadores. "En este momento no existen cuestio­namientos importantes. La escue­la revisionista está terminada. El revisionismo peronista como el de José María Rosa desapareció porque cumplió su visión, que fue imbuir al peronismo de determi­nadas ideas. El marxista está ata­do a la parcialidad de su ideología. Por otra parte, está el camino ma­yor de la historia, la verdadera, que avanza con nuevos testimonios, y ejecutada por una nueva camada de buenos historiadores".

-Pero no deja de ser cierto que la historia la escriben los gana­dores. ¿O también se trata de un mito?

-La historia la escriben los gana­dores, pero también los vencidos. Si no, fijate todo lo que se ha escri­to sobre los indígenas en tiempos de la conquista, gracias a testi­monios escritos u orales. Hoy se puede hacer y leer completamente una historia de los perdedores con tanto rigor como se puede hacer la historia de los vencedores.

Sólo queda tiempo para una últi­ma sentencia, tan fría como la de hace seis meses. "Argentina es un país sólido, importante, que tiene riquezas naturales, pero está en manos de un gobierno muy inefi­caz, sin visión. Eso tiene que cam­biar. Y creo que las circunstancias mismas harán cambiar al gobier­no o harán cambiar el gobierno", dice Luna, manso, ante un esce­nario turbulento de seis meses o menos.

martes, 3 de noviembre de 2009

Ley provincial de Educacion de la provincia de Mendoza (vigente)

Art. 1° - La presente Ley establece las normas generales que rigen la organización y funcionamiento de la Educación  Pública en Mendoza, en el marco de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Federal de Educación y  Ley Nacional de Educación Superior vigentes.  
 
Art. 2° - La Educación Pública de jurisdicción provincial está integrada por los servicios educativos de gestión estatal y  privada.  
 
TÍTULO II 
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN  
 
CAPITULO I 
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES  
 
Art. 3° - La Educación es un derecho natural y social, fundamental para el desarrollo de la persona. Un deber y un derecho  de la familia como agente natural y primario, y una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado  Provincial. Un derecho de los municipios; de la Iglesia Católica y las confesiones religiosas oficialmente reconocidas; y de  las organizaciones sociales con personería jurídica.   
 
Art. 4° - El Estado garantiza: 
a) El derecho de los habitantes a aprender y enseñar y el derecho a elegir el tipo de educación que mejor responda a sus  intereses y aptitudes personales. 
 
b) La igualdad de oportunidades, potenciando el desarrollo de capacidades y talentos propios de cada persona, brindando  igualdad de condiciones de ingreso,permanencia y egreso del educando. 
 
c) La prestación de los servicios educativos, asegurando la obligatoriedad y estableciendo que los niveles y regímenes del  sistema de gestión estatal deberán ser gratuitos y laicos.   
 
 Art. 5° - El Estado Provincial es el responsable de fijar la política educativa en el marco de la normativa nacional vigente  y de supervisar la educación que se imparta en todos los establecimientos de gestión estatal y de gestión privada, sobre la  base de los principios de justicia, calidad, equidad,eficiencia y participación.  
 
CAPITULO II 
FINES DE LA EDUCACIÓN  
 
Art. 6° - Son fines de la educación en la Provincia de Mendoza, los siguientes: 
a) La  formación integral, armónica y permanente de la persona, como unidad bio-psíquica, social y espiritual. 
 
b) La afirmación de los valores que permitan la realización personal y social del ciudadano / ciudadana, en el marco del  sistema democrático como estilo de vida y como forma de gobierno representativo, republicano y federal. 
 
c) El desarrollo del pensamiento reflexivo, del juicio crítico, de la 
creatividad y de la capacitación para el auto  aprendizaje. 
 
d) La formación de personas capaces de comprender, acompañar y aprehender los avances de la ciencia y  la técnica en un  mundo en permanente transformación,respetando los valores que hacen a la dignidad humana, la solidaridad, la convivencia pacífica entre los pueblos, al equilibrio ecológico y al patrimonio cultural. 
 
e) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, el respeto a todas las culturas  y el cumplimiento de los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente.   
 
TITULO III 
DERECHOS Y OBLIGACIONES  
 
CAPITULO I 
DEL ESTADO  
 
Art. 7° - Son obligaciones del Estado: 
a) Fomentar la educación permanente que prepare a los educandos para aprender por sí mismos, facilitando a las personas  adultas su incorporación a los distintos niveles de enseñanza, para posibilitar su desarrollo personal y social. 
 
b) Proveer los servicios educativos para atender la demanda de la comunidad en función de las necesidades. 
 
c) Cumplimentar la obligatoriedad  y la gratuidad en los términos de la normativa nacional y provincial. 
 
d) Fijar los lineamientos generales de la política educativa conforme a los fines enunciados en el Artículo 6°. 
 
e) Asegurar la articulación entre niveles y jurisdicciones para generar un proceso continuo, abierto y flexible que responda  a los derechos, necesidades e intereses del educando y la sociedad. 
 
f) Supervisar el Sistema Educativo y los servicios de gestión pública y privada en todos los niveles, ciclos, modalidades y  regímenes especiales. 
g) Instrumentar la evaluación del sistema educativo y  publicar sus resultados.
 
h) Establecer un régimen  de políticas pedagógicas y sociales compensatorias que garanticen la equidad en el sistema  educativo público provincial. 
 
i) Asegurar los recursos humanos, materiales y financieros  necesarios para la prestación del servicio educativo, la  ejecución plena de los planes y políticas educativas y de los tiempos anuales del Calendario Escolar. 
j) Estimular la participación y la responsabilidad ciudadana de la comunidad educativa, según su propia opción y de  acuerdo a su proyecto institucional específico sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes. 
 
k) Respetar el Pacto Internacional sobre enseñanza de la "Cultura de la Paz y No Violencia", en todos los niveles del  sistema educativo. 
 
l) Crear servicios de orientación psicopedagógicas y sociales en las instituciones que presenten problemáticas educativas y  sociales específicas, con profesionales que ingresen por concursos convocados por la autoridad educativa.   
 
CAPITULO II 
DE LOS ALUMNOS/AS  
 
Art. 8° - Los alumnos/as tienen los siguientes derechos y obligaciones: 
a) Recibir la educación que les permita el máximo desarrollo de sus capacidades, la preparación necesaria para  comprender y desenvolverse  en el mundo  y de situarse en él de una manera autónoma, libre, crítica, responsable y solidaria. 
b) Ser respetados en su integridad y dignidad personal y en sus convicciones religiosas, morales y políticas en el marco de  la convivencia democrática. 
c) Ser valorados en sus intereses y necesidades, en sus ritmos y posibilidades de aprendizaje, atendiendo a sus  características personales, sociales y culturales. 
d) Recibir una formación  tal que posibilite su inserción en el mundo laboral y/o la prosecución de otros estudios. 
e) Recibir iguales oportunidades, orientación, asistencia, y tiempos de aprendizaje suficientes  para garantizar su acceso,  permanencia  y promoción en el sistema. 
f) Integrar centros, asociaciones, clubes de estudiantes u otros organismos para participar en el funcionamiento de las  unidades educativas. 
g) Estar amparados por un sistema de protección integral durante su permanencia en el establecimiento escolar y en   aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes. 
h) Pasar de una jurisdicción a otra, entre modalidades y carreras de un mismo nivel. 
i) Desarrollar su aprendizaje en edificios y ambientes dignos, que respondan a normas de seguridad y salubridad, que  cuenten con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo. 
j) Intervenir en la elaboración de las normas de convivencia de la institución con los demás integrantes de la comunidad  educativa en el marco del ejercicio democrático y participativo, tendiendo a la reparación del daño y no al castigo. 
k) Hacer uso responsable de las oportunidades y posibilidades educativas, aportando su empeño y esfuerzo personal. 
l) Cumplir con las normas establecidas por la autoridad competente y con el proyecto educativo institucional. 
m) Ser evaluados y participar en la evaluación de su desempeño y logros, conforme con criterios científicamente fundados  e informados oportunamente al respecto. 
n) Respetar las diferentes individualidades  y aceptar el disenso. 
ñ) Participar responsable y solidariamente en las actividades grupales de la comunidad educativa. 
o) Respetar los símbolos patrios y las Constituciones Nacional y Provincial.  
 
CAPITULO  III 
DE LOS PADRES  
 
Art. 9° - Los padres, madres o tutores de los alumnos/as tienen los siguientes derechos y obligaciones: 
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación. 
b) Asegurar que su hijo/a reciba educación conforme a los principios y fines de la Constitución Nacional y Provincial, la  Ley Federal de Educación y la presente Ley. 
c) Elegir libremente la institución educativa en el marco de la oferta disponible. 
d) Ser informados regular y periódicamente de la evaluación y resultado del proceso educativo de sus hijos/as. 
e) Participar según sus intereses y posibilidades, en el apoyo a la gestión de los proyectos del establecimiento donde  concurren sus hijos/as, en forma individual o a través de las organizaciones que los representen. 
f) Asegurar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria de sus hijos/as  en los niveles y regímenes correspondientes. 
g) Asumir la responsabilidad de acompañar y apoyar el proceso educativo de sus hijos/as o representados y de responder a  toda convocatoria que realicen las autoridades escolares.  
h)  Conocer y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la comunidad educativa. 
i)  Hacerse responsable de las acciones ejercidas por sus hijos/as y/o representados menores.  
 
CAPITULO IV 
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN  
 
Art. 10 - Los derechos y obligaciones profesionales de los trabajadores de la educación en todas sus funciones y jerarquías  serán regulados por una normativa específica, conforme a las disposiciones generales emergentes de la presente ley. Sin  perjuicio de lo que la normativa vigente o legislaciones específicas establezcan, se reconocen los siguientes derechos y  obligaciones: 
a) Recibir  formación para el desarrollo de sus capacidades humanas, técnicas y profesionales, de acuerdo a los nuevos  requerimientos que el proceso científico-tecnológico y la satisfacción de las necesidades educativas personales y sociales  demanden a la educación. 
b) Ejercer la profesión con autonomía, en el marco del proyecto educativo institucional y de las normas pedagógicas y  administrativas escolares. 
c) Ingresar al sistema y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad  profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos.  
d) Desempeñar sus funciones en condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres. 
e) Recibir un salario y una jubilación  justa por sus tareas. 
f) Acceder a oportunidades de capacitación, actualización y perfeccionamiento de calidad, en un proceso de formación  continua para adaptarse a los cambios y posibilitar el mejoramiento de la educación de la comunidad en que se inserta. 
g) Priorizar como rol fundamental la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje. 
h) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada  calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos necesarios. 
i) Recibir toda la información relativa a la política educativa nacional y provincial, gestión institucional  y pedagógica de  la institución escolar,situación laboral, evaluación y criterios que le dan fundamento. 
j) Asociarse libre y democráticamente con otros, en organizaciones gremiales y/o académicas. 
k) Participar en el gobierno del sistema a través de los ámbitos establecidos en la normativa vigente y aquellos que pudiera  proponer el gobierno escolar. 
l) Desempeñar eficazmente las funciones inherentes a su cargo, en el marco legal vigente. 
m) Garantizar los tiempos, contenidos y modalidades de enseñanza que hagan efectivo el derecho de aprender de los  alumnos/as. 
n) Participar activamente en la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo de la institución donde se  desempeña y en el cumplimiento de las metas de calidad, equidad y eficiencia que se propongan, promoviendo el trabajo en equipo. 
ñ) Cumplir con las exigencias de capacitación, actualización y perfeccionamiento que fije la autoridad competente. 
o) Ser evaluados periódicamente mediante instrumentos válidos y confiables, para el mejoramiento de la acción  pedagógica e institucional. 
p) Respetar y hacer respetar los símbolos patrios y la Constitución Nacional y Provincial.  
 
TITULO IV 
DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL  
 
CAPITULO I 
LINEAMIENTOS GENERALES  
 
Art. 11 - El Sistema Educativo  Provincial está integrado orgánicamente por los servicios estatales y privados reconocidos,  por los fines y principios establecidos por esta ley.  
 
Art. 12 - Son  principios  rectores del Sistema Educativo Provincial: 
a) La igualdad de oportunidades y posibilidades, instrumentando políticas compensatorias pedagógicas y sociales a fin de  facilitar el acceso, permanencia y egreso con logros equivalentes. 
b) La centralización política y normativa, y descentralización operativa.  
c) La autonomía de las instituciones educativas cuyos ejes  son la calidad de los aprendizajes y la equidad en su  distribución.  
 
Art. 13 - El Sistema Educativo Provincial debe garantizar a los alumnos /as una formación integral, desarrollando  capacidades permanentes de aprendizaje que les permitan continuar sus estudios e integrarse a la vida social y productiva.  
 
Art. 14 - El Sistema Educativo Provincial debe ser abierto y flexible para captar, en forma dinámica y permanente, los  avances científicos-tecnológicos, las demandas y necesidades del contexto social, cultural y económico en el que se insertan los servicios educativos.   
 
Art. 15 - El Sistema Educativo Provincial debe contener modelos de organización y gestión institucionales diferenciados,  articulados y flexibles, reconociendo la diversidad y heterogeneidad de la comunidad educativa a fin de garantizar aprendizajes de calidad equivalente para todos.  
 
Art. 16 - La estructura del Sistema Educativo Provincial, en el marco de la educación permanente, se organizará  asegurando continuidad, gradualidad e integralidad del proceso educativo, con el propósito de ofrecer posibilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento  en las distintas etapas y circunstancias de la vida.   
 
Art. 17 - El Sistema Educativo Provincial garantizará la articulación que asegure coherencia pedagógica, profundización  de objetivos, permanencia, pasaje, continuidad e integración de los alumnos entre los distintos niveles, ciclos y regímenes  especiales, y que preserve la movilidad entre escuelas y jurisdicciones. En casos excepcionales, el acceso a cada ciclo o  nivel no exigirá el cumplimiento cronológico de los anteriores, sino la acreditación mediante evaluación por un jurado de  reconocida competencia, de aptitudes y conocimientos requeridos, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.  
 
Art. 18 - El Sistema Educativo Provincial asegurará la coordinación interna entre los distintos componentes del sistema y  sus respectivas unidades administrativas y la coordinación externa con otras áreas de gobierno, municipios y demás  jurisdicciones nacionales y provinciales y con organizaciones no gubernamentales con personería jurídica reconocida,  con  el objeto de elaborar programas de acción conjunta.  
 
CAPITULO II 
OBJETIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO  
 
Art. 19 - El Sistema Educativo propenderá al desarrollo de la identidad de los sujetos entendida como conciencia histórica  y fortalecimiento de su propia individualidad, con capacidad para vivir juntos y construir proyectos personales y  colectivos de futuro, reconociendo y respetando la diversidad.  
 
Art. 20 - El Sistema Educativo Provincial deberá proveer  al desarrollo e implementación del currículo de los distintos  niveles y regímenes  especiales y de su ejecución, a través de los  servicios educativos,  de  modo  de posibilitar el  desarrollo y el logro, por  parte  de  los educandos, de las siguientes aptitudes y competencias:  
 
ETICAS 
a) Actuar,  en la vida cotidiana, de acuerdo con los valores fundamentales asumidos para su realización personal, con  sentido de  trascendencia, en el afianzamiento de una sociedad ética, justa y solidaria. 
b) Respetar  la vida del ser humano y comprometerse en la defensa de los derechos humanos. 
 
SOCIOPOLITICAS 
c) Preservar  la  naturaleza y el mejoramiento de la  calidad  de vida. 
d) Contribuir  al  fortalecimiento de la identidad  nacional  cimentada en su realidad geográfica y en el patrimonio  histórico y  cultural en el contexto latinoamericano y mundial,  favoreciendo la integración con otros países. 
e) Participar,  responsablemente, como miembro activo de una  sociedad democrática, representativa, republicana y federal  y de acuerdo con los principios de convivencia solidaria. 
f) Afianzar    la obligación ciudadana de   la  defensa, conocimiento, comprensión,  cumplimiento, difusión y respeto de   la Constitución Nacional y Provincial.  
g) Asumir el trabajo como instrumento de autorrealización y de integración en la vida productiva y en el desarrollo social. 
 
CIENTIFICO TECNOLOGICAS 
h) Disponer  de estructuras de conocimientos que le permitan  ampliar su experiencia dentro de la esfera de lo cotidiano y  acceder a sistemas de mayor grado de integración. 
i) Aplicar  estrategias y procedimientos metodológicos que le posibiliten resolver problemas y evaluar soluciones en los  principales ámbitos y sectores de la realidad. 
j) Utilizar los conocimientos científico tecnológico para mejorar la calidad de vida. 
k) Tomar  recaudos, en forma habitual, para la protección  del ambiente y del patrimonio cultural. 
 
EXPRESIVAS Y COMUNICATIVAS 
l) Seleccionar y utilizar, en diferentes contextos,  lenguajes, símbolos,  códigos verbales y no verbales, como base de la  organización  lógica de las ideas y de la expresión de los  sentimientos. 
ll) Percibir,  comprender  y  apreciar,  las  manifestaciones  estéticas  de carácter plástico, musical y literario, y usar  armónicamente los recursos expresivos.
 
BIOPSICO RECREATIVAS 
m) Desarrollar  la educación psicofísica para favorecer el  crecimiento personal, comunitario y la conservación integral de  la salud. 
 
PSICO-SOCIALES 
n) Posibilitar  un  proyecto de vida personal para proyectarse en  una integración grupal efectiva.  
 
CAPITULO III 
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL  
 
Art. 21 - La estructura del sistema educativo provincial, estará integrada por los siguientes niveles y ciclos: 
 
a) Educación Inicial: constituida por dos (2) ciclos, Jardín Maternal para niños/as de cuarenta y cinco (45) días a dos (2)  años inclusive y Jardín de Infantes para los niños/as de tres (3) a cinco (5) años, siendo obligatorios los dos (2) últimos  años. 
 
b) Educación General Básica: obligatoria, de nueve (9) años de duración a partir de los seis (6) años de edad, organizada  en ciclos articulados entre sí y entendida junto  con el Jardín de Infantes obligatorio, como una unidad pedagógica integral. 
 
c) Educación Polimodal: a continuación de la Educación General Básica, obligatoria, con duración de tres (3) años como  mínimo acorde, con distintas alternativas de acreditación. Proporciona distintas opciones en las áreas: humanística,  científica, técnica y artística, en respuesta a un contexto social y productivo dinámico y diversificado, incluyendo la  formación técnica y garantizando su actualización permanente desde una perspectiva científica tecnológica. 
 
d) Educación Superior: a continuación de la Educación Polimodal y/o en conformidad con el Artículo 7º de la Ley  Nacional de Educación Superior, con la finalidad de proporcionar formación profesional inicial, de postítulo y de grado de carácter  humanística, social, docente , técnica, tecnológica y artística, cuya duración será determinada por las  autoridades competentes. Comprende la educación universitaria de carácter provincial y  la educación  superior no universitaria.  
e) Educación de Postgrado: posterior a la formación de grado,  se desarrollará en  instituciones universitarias, centros de investigación e instituciones de formación superior de reconocido nivel y jerarquía, que hayan firmado convenios con  universidades a tales efectos.     
 
Art. 22 - Integran el Sistema Educativo Provincial regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades  que no pudieran ser satisfechas por el sistema  regular de enseñanza, demandando ofertas específicas diferenciadas según  las necesidades del educando y/o del medio.   
 
APARTADO I: DE LA EDUCACIÓN INICIAL  
 
Art. 23 - El Nivel Inicial tiene por finalidad garantizar el desarrollo integral de los niños/as a través de una educación  temprana de calidad,  compensar tempranamente desigualdades iniciales y asegurar una adecuada incorporación a la Educación General Básica.  
 
Art. 24 - Los objetivos de la Educación Inicial son: 
a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, las formas de expresión personal y  de comunicación verbal y gráfica. 
b) Favorecer el proceso de maduración del niño/a en lo sensorio-motor, la manifestación lúdica y estética, la iniciación  deportiva y artística, el crecimiento socio-afectivo, y los valores éticos. 
c) Estimular hábitos de integración social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperación y de conservación del  medio ambiente. 
d) Fortalecer la vinculación entre la institución educativa y la familia para optimizar la acción  formadoras de ambas. 
e) Prevenir y atender oportunamente las desigualdades físicas, psíquicas, culturales y sociales mediante acciones  pedagógicas y programas compensatorios articulados con instituciones comunitarias. 
f) Estimular la autonomía personal.  
 
Art. 25 - Para lograr los objetivos del artículo que preceden la Dirección General de  Escuelas asegurará que todos los  niños/as al finalizar el Nivel Inicial hayan logrado las siguientes capacidades: 
a) Desarrollar la lengua oral, ampliar el vocabulario e iniciarse en la lectoescritura. 
b) Resolver problemas que requieran contar, comparar, ordenar y comunicar cantidades y explorar el espacio. 
c) Cuidar el propio cuerpo, el medio ambiente e iniciarse en la construcción de nociones espaciales y temporales. 
d) Expresarse a través de distintos lenguajes artísticos y explorar por medio del juego, múltiples oportunidades de  movimiento. 
e) Aprender a convivir y compartir con sus compañeros y practicar valores.  
 
Art. 26 - La Dirección General de Escuelas implementará diferentes modelos de organización y gestión institucional según  las condiciones de los diversos contextos, a fin de que todos los niños accedan y permanezcan en el jardín de infantes  obligatorio y se amplíe la cobertura de los años no obligatorios priorizando las poblaciones infantiles más vulnerables.  
 
Art. 27 - La Dirección General de Escuelas desarrollará estrategias organizativas, de gestión  y de capacitación docente  tendientes a favorecer la articulación entre el Nivel Inicial y el Primer Ciclo de la Educación General Básica, a fin de  lograr coherencia en el modelo pedagógico-didáctico y continuidad en el itinerario escolar de los alumnos.   
 
Art. 28 - El gobierno educativo implementará acciones de compensación pedagógica y social, a fin de que los niños/as con  necesidades básicas insatisfechas ingresen, permanezcan, avancen en sus aprendizajes y egresen del jardín de infantes  obligatorio.  
 
Art. 29 - La Dirección General de Escuelas, los municipios y las personas físicas o jurídicas, podrán organizar servicios de  Educación Inicial no obligatoria. Deberán contar con infraestructura edilicia y equipamiento adecuado. Serán supervisados  por la Dirección General de Escuela a fin de garantizar los principios y fines de la educación establecidos por esta ley.   
 
Art. 30 - La Dirección General de Escuelas promoverá la organización de servicios educativos de origen social  conjuntamente con los municipios y las organizaciones de la comunidad, para atender prioritariamente la población infantil con necesidades básicas insatisfechas. Contarán con personal docente especializado y la Dirección General de  Escuelas aportará fondos para los salarios docentes, infraestructura y equipamiento.   
 
APARTADO II: DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA  
 
Art. 31 - Las principales finalidades de este nivel obligatorio son: 
a) Universalizar la cobertura de la Educación General Básica, atendiendo distintas demandas de la sociedad: 
Políticas: para asegurar la participación activa de los ciudadanos en la sociedad,  el fortalecimiento de la democracia y la  convivencia solidaria. 
Científico-tecnológicas: para garantizar el acceso a los códigos básicos de la modernidad. 
Económicas: para promover el crecimiento y desarrollo del país y el desempeño productivo de los sujetos. 
Sociales: para asegurar la igualdad de oportunidades. 
b) Garantizar la homogeneidad de los objetivos y de los resultados a partir de la heterogeneidad de los puntos de partida,  de modo que el nivel actúe como mecanismo compensador de las desigualdades de origen económico,  social y cultural. 
c) Constituir un modelo de organización  y gestión del sistema y de las instituciones, que permita universalizar el acceso y  retener a todos los alumnos ofreciendo una formación de calidad, básica y común.  
 
Art. 32 - La Educación General Básica tiene una doble función: 
a) Función propia: completa la escolaridad obligatoria garantizando a todos los ciudadanos un piso común de  competencias que posibilite su desarrollo personal, su integración ciudadana y su participación en el mundo productivo. 
b) Función propedéutica: asegura la continuidad de la educación en los demás niveles del sistema sin discriminaciones. El  último ciclo de la Educación General Básica articula el paso a la Educación Polimodal.  
 
Art. 33 - Los objetivos de la Educación General Básica son: 
a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes de la Provincia garantizando su acceso,  permanencia y promoción y la igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes. 
b) Favorecer el desarrollo personal y social  para un desempeño responsable, comprometido con la comunidad, consciente  de sus deberes y derechos, y respetuoso de los demás. 
c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el  desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales  universales. 
d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos: comunicación  verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e  informática, ciencias sociales y cultura nacional, latinoamericana y universal. 
e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión  sobre la realidad, estimula el juicio crítico y es medio de organización y promoción comunitaria. 
f) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones. 
g) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integridad la dimensión  psicofísica. 
h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que  mejor favorezcan el desarrollo integral como persona.  
 
Art. 34 - La Dirección General de Escuelas, con el objeto de efectivizar la obligatoriedad de la Educación General Básica,  desarrollará estrategias pertinentes que generen oportunidades para la población excluida de cualquiera de sus ciclos,  resuelvan el fracaso escolar y garanticen los aprendizajes básicos establecidos para este nivel.  
 
Art. 35 - Se implementarán diversos modelos de organización y gestión institucional que atiendan las necesidades y  posibilidades de los alumnos de la Educación General Básica, según los distintos contextos, para asegurar aprendizajes  equivalentes e igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y egreso.  
 
Art. 36 - La Educación General Básica estará organizada en ciclos, entendidos como unidades de organización y gestión,  articulados entre sí, a fin de que este nivel favorezca: 
a) Coherencia en el trayecto escolar de los alumnos. 
b) Secuenciación y gradualidad de los contenidos. 
c) Mayor flexibilidad y mejor adecuación  a la heterogeneidad de los alumnos. 
d) Consolidación de equipos docentes por ciclos e instituciones. 
e) Logros más globales y adecuados a los procesos de crecimiento y maduración de los alumnos. 
f) Actividades personalizadas de recuperación de los alumnos tendientes a contrarrestar el fracaso escolar.  
 
APARTADO III: DE LA EDUCACIÓN POLIMODAL  
 
Art. 37 - La Educación Polimodal asegurará a los adolescentes y  jóvenes una sólida base de competencias que se  requieren para participar activa, reflexiva y críticamente en los diversos ámbitos en que actúan. Esta etapa de la formación debe ser concebida como una continuidad y consolidación del conjunto de competencias que los/as estudiantes han  desarrollado en el transcurso de la Educación General Básica.  
 
Art. 38 - La Educación Polimodal dará respuestas a las múltiples y complejas demandas y necesidades provenientes de los  diversos sectores de la sociedad: 
a) Los requerimientos sociales y académicos para el acceso a los estudios superiores. 
b) Las demandas de preparación para la vida laboral considerando la proximidad de inserción activa de la juventud en un  mundo de trabajo cambiante y cada vez más competitivo. 
c) La incorporación de los avances científicos y tecnológicos que son imprescindibles para una formación general  actualizada y para un eficiente desempeño productivo. 
d) La necesidad de desarrollar competencias y capacidades que preparen para la transición a la vida adulta, para actuar en  diversos contextos sociales y la participación cívica con responsabilidad y autonomía, dentro de una marco explícito de  valores morales y sociales.  
e) La atención a la diversidad de la cultura juvenil y a las necesidades de los jóvenes considerados como un universo social y cultural con una identidad propia, portador de gustos, prácticos y expectativas propias.      
 
Art. 39 - La  Educación Polimodal tendrá como funciones: 
a) Formación ética y ciudadana para brindar a los/as estudiantes la profundización y desarrollo de valores y competencias  vinculados con la elaboración de proyectos personales de vida y con la integración a la sociedad como personas  responsables, críticas y solidarias. 
b) Función propedéutica para garantizar a los/as estudiantes una sólida formación que les permita continuar cualquier tipo  de estudios superiores desarrollando capacidades permanentes de aprendizaje. 
c) Preparación para la vida productiva  para ofrecer a los/as estudiantes una orientación hacia amplios campos del mundo  del trabajo, fortaleciendo las competencias que les permitan adaptarse flexiblemente a sus cambios y aprovechar sus  posibilidades, resolver problemas y manifestarse activa y reflexivamente en un mundo cambiante.  
 
Art. 40 - Los objetivos de la Educación Polimodal procurarán que  los/as estudiantes sean capaces de: 
a) Pensar y comunicarse adecuadamente haciendo uso del lenguaje oral y escrito, del lenguaje corporal, matemático e  informático y de procedimientos sistemáticos de análisis y resolución de problemas complejos. 
b) Adquirir, integrar y aplicar conocimientos de distintos campos y disciplinas. 
c) Trabajar y estudiar eficientemente demostrando responsabilidad y compromiso con los valores personales, sociales y  cívicos necesarios para contribuir al desarrollo de una sociedad democrática y pluralista. 
d) Desarrollar capacidades fundamentales y habilidades prácticas que les aseguren condiciones de acceso en un mercado  laboral complejo, cambiante y segmentado: capacidad crítica y de diagnóstico, creativa e investigadora, para el trabajo en  equipo, actitud positiva ante la innovación y el adelanto tecnológico, actitud científica para la toma de decisiones y la  resolución de problemas, comprensión de criterios de adaptación a nuevos sistemas de organización del trabajo,  posibilidades de reconversión y readaptación profesional, capacidad polivalente y adaptabilidad a distintas situaciones laborales y posibles cambios.  
 
Art. 41 - La Dirección General de Escuelas desarrollará las siguientes estrategias para la Educación Polimodal:  
a) Expansión de la cobertura de matrícula para permitir la inclusión dentro del sistema educativo de todos los jóvenes que  hayan dado cumplimiento a la EGB, asegurando su ingreso y permanencia dentro de la escuela en condiciones de equidad  e igualdad de oportunidades.  
b) Atención simultánea a la unidad y diversidad para garantizar equidad en lo formativo y en lo social y para dar una  respuesta justa a la heterogeneidad social. 
c) Integración entre continuidad y diferenciación para lograr una buena articulación con la Educación General Básica, que  complemente una identidad común  y una diferenciación formativa que permita considerar los distintos intereses y  necesidades de un alumnado heterogéneo y los diversos requerimientos socioculturales y productivos. 
d) Complementación entre contextualización y apertura a fin de compatibilizar las particularidades locales con la apertura  necesaria para expandir el universo de experiencia de los alumnos para que puedan insertarse activamente en las distintas  organizaciones con las que tengan que actuar en su vida y lograr desempeños apropiados a las diferentes situaciones. 
e) Desarrollo de modelos flexibles de organización y gestión institucional que atiendan las diversas características de los  alumnos, según los distintos contextos, para asegurar aprendizajes equivalentes e igualdad de oportunidad de acceso,  permanencia y egreso.  
 
Art.42 - Las escuelas técnicas fortalecerán la vinculación entre educación, trabajo y producción, promoviendo una  formación técnico-profesional en distintas especialidades, organizadas en torno a la acreditación de un conjunto de  capacidades particulares y específicas, que tengan en cuenta competencias según perfiles profesionales diversos. La  formación técnico-profesional establecerá la organización de tipos de recorridos o itinerarios que, integrados con la  formación polimodal, conduzcan a obtener certificaciones de técnicos, auxiliares, promotores, peritos y otros, según los  perfiles profesionales, incumbencias, duración y alcances de su formación.  
 
Art. 43 - Las escuelas técnicas respetarán la estructura del Sistema Educativo establecido en el Artículo 21, adoptando la  siguiente forma en su implementación:  
a) Un ciclo básico equivalente al tercer ciclo de la Educación General Básica,que comprenderá los contenidos y  competencias definidos para la EGB3 a nivel provincial y contenidos, capacidades y habilidades correspondientes a una formación técnica inicial. Al finalizar este ciclo básico se otorgará la certificación correspondiente a la terminalidad de la  Educación General Básica y una certificación que acredite la formación técnica inicial. 
b)  Un ciclo superior equivalente a la Educación Polimodal que tendrá una duración de tres (3) ó cuatro (4) años según la  orientación, a cuya finalización se otorgará un título técnico.    
 
Art. 44 - Para el ingreso al Nivel Polimodal en una escuela técnica sólo se requerirá el certificado de terminalidad de la  Educación General Básica. Para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y facilitar el pasaje y continuidad de los  alumnos provenientes de otras instituciones, las escuelas técnicas programarán espacios de nivelación para la adquisición  de las capacidades y habilidades de la formación técnica inicial.  
 
Art. 45 - El gobierno escolar será responsable de generar los recursos necesarios para adecuar y ampliar la infraestructura,  modernizar el equipamiento tecnológico y didáctico y capacitar a los docentes, para que las escuelas técnicas cuenten con  las condiciones necesarias a fin de lograr un desempeño acorde a los   requerimientos de la sociedad y del mundo del  trabajo.   
 
CAPITULO IV 
DE LOS REGIMENES ESPECIALES  
 
Art. 46 - Los regímenes especiales constituyen el modo como se rige la organización de conjunto de ofertas específicas  destinadas a un grupo de personas o a un tipo de educación que exige adaptaciones respecto del denominado sistema  regular de enseñanza. Comprenden, entre otros, educación especial, educación de jóvenes y adultos,  educación artística,  educación penitenciaria, educación domiciliaria y hospitalaria.  
 
APARTADO 1: EDUCACIÓN ESPECIAL  
 
Art. 47 - La educación especial debe ser obligatoria y comprender a todos los alumnos con necesidades educativas  especiales: sensoriales, cognitivas y socio-emocionales, de leves a severas, permanentes o transitorias. Se enmarca en la  concepción de una escuela integradora, entendiéndose como tal la inserción de los alumnos con necesidades  educativas  especiales en el ámbito escolar, social y laboral. Desarrolla una pedagogía centrada en las necesidades de los educandos,  que respeta las diferencias individuales y rechaza todo tipo de discriminación.  
 
Art. 48 - La Dirección General de Escuelas ofrecerá servicios educativos en escuelas especiales y servicios educativos  integrados en  escuelas comunes, con personal especializado, a fin de efectivizar en cada persona con    necesidades  educativas especiales el máximo desarrollo de sus capacidades.    
 
SECCIÓN I: OBJETIVOS    
 
Art. 49 - La Dirección General de Escuelas garantizará los siguientes objetivos:  
a)  Atender a los educandos con  necesidades educativas especiales, desde su detección hasta la edad adulta, contribuyendo  a que logren el máximo desarrollo personal y social. 
b) Implementar estrategias en conjunto con el sistema socio-sanitario para realizar  acciones de prevención, detección  precoz y atención temprana. 
c) Instaurar un marco normativo específico que posibilite la integración de alumnos con necesidades educativas especiales  al sistema común y a las escuelas de formación laboral en todos sus niveles y modalidades, según sus capacidades y disponiendo los recursos materiales y humanos necesarios. 
d) Propiciar la participación activa de los padres en el proyecto educativo de sus hijos.  
e) Asegurar asistencia terapéutica a los educandos  a través de la prestación directa o de convenios con instituciones  gubernamentales y no gubernamentales. 
f)   Extender en todo el territorio provincial talleres para la formación laboral. 
g) Realizar campañas informativas en distintos medios, para promover principios integradores e incentivar el  cumplimiento de la legislación vigente.  
SECCIÓN II: ESTRUCTURA  
Art. 50 - La estructura para la Educación Especial estará integrada por los siguientes niveles cuya duración la determinará  la reglamentación pertinente de acuerdo a las posibilidades de aprendizaje de los educandos.  
a) Educación Inicial obligatoria: 
· Jardín maternal para la detección y estimulación temprana.                                           
· Jardín de Infantes para la atención de las diferentes capacidades y trayectos curriculares para el desarrollo de la   autonomía personal y social. 
b) Educación General Básica con talleres de orientación manual y tecnológica.  
c) Formación laboral posterior a la Educación General Básica.  
 
Art. 51 - La Dirección General de Escuelas asegurará la integración de los educandos en todos los niveles del sistema  educativo y la continuidad de los estudios, de acuerdo a sus capacidades.  
 
SECCIÓN III: INTEGRACIÓN  
 
Art. 52 - La Dirección General de Escuelas  determinará los criterios psicopedagógicos y organizativos que orienten los  procesos de integración entre escuelas comunes y especiales, acordando roles docentes y asegurando condiciones edilicias  de equipamiento y asistenciales.   
 
Art. 53 - Las escuelas comunes que se incorporen al proceso integrador deberán consensuar proyectos institucionales en el  marco de las orientaciones generales establecidas por la Dirección General de Escuelas.   
 
SECCIÓN IV: ORGANIZACIÓN  
 
Art. 54 - La Dirección General de Escuelas en conjunto con  organismos gubernamentales y no gubernamentales,  implementará un registro permanente y actualizado de todas las personas con necesidades educativas especiales, identificando sus características individuales y zonas de residencia. El gobierno educativo determinará las escuelas  integradoras por región.  
 
Art. 55 - La Dirección General de Escuelas designará equipos interdisciplinarios mediante  concurso de mérito y  antecedentes, que tendrán los siguientes objetivos: 
a) Brindar apoyo técnico-científico a los docentes para la implementación de las  
políticas educativas.  
b) Determinar las características de las escuelas y los educandos a integrar. 
c) Identificar y evaluar las capacidades individuales, facilitando la integración mediante el seguimiento del alumno en los  aspectos  afectivos, intelectuales, familiares y sociales. 
d) Generar los mecanismos necesarios para la elaboración y ajuste permanente del diseño curricular de la educación  especial. 
e) Disponer las modalidades de atención para los educandos con patologías severas.  
 
Art. 56 - La Dirección General Escuelas deberá desarrollar cursos de capacitación sobre las problemáticas específicas de la  educación especial y sobre las características y aplicabilidad de las diversas instancias integradoras. Serán de carácter  obligatorio para directivos, docentes y personal de los equipos interdisciplinarios.  
 
Art. 57 - La Dirección General de Escuelas propiciará la creación de escuelas para padres de alumnos con necesidades  educativas especiales  en cada departamento de la Provincia, promoviendo la contención familiar y su activa participación  en acciones de prevención y atención temprana.  
 
Art. 58 - Las escuelas de educación especial deberán contar con un equipo interdisciplinario que garantice la apoyatura  técnico-científica permanente que requiere el proceso de enseñanza - aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales.  
 
Art. 59 - Las escuelas de educación especial deberán contar con horarios,  calendarios específicos y un sistema de  promoción flexible adecuados a los tiempos de  aprendizaje de los educandos.  
 
Art. 60 - Para aquellos casos severos de alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser contenidos en   escuelas especiales, el Estado Provincial garantizará su atención en centros  de salud, centros de día y talleres protegidos.   
 
Art. 61 - La Dirección General de Escuelas reglamentará la organización de pasantías laborales que le aseguren al alumno  necesidades educativas especiales, su integración al mundo laboral y social.  
 
SECCIÓN V 
CAPACIDADES Y TALENTOS ESPECIALES  
 
Art. 62 - Las autoridades educativas promoverán la organización de programas especiales a desarrollarse en  establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación, la atención, estímulo y el  seguimiento de alumnos con capacidades o talentos especiales.  
 
APARTADO II: LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS  
 
Art. 63 - La Educación de Jóvenes y Adultos comprende el conjunto de procesos de aprendizaje, formal y no formal, cuya  finalidad es que las personas desarrollen sus capacidades, enriquezcan sus conocimientos y mejoren las competencias  técnicas o profesionales o las reorienten a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad, concibiéndola como  educación permanente.  
 
Art. 64 - Promueve una distribución más equitativa de los conocimientos socialmente necesarios y de las oportunidades  económicas, sociales y culturales. Redefine su espacio educativo mediante la apertura a una nueva institucionalidad, con  fronteras flexibles articuladas con los saberes de la vida cotidiana, el mundo del trabajo, la cultura popular, el desarrollo  local y las comunidades.   
 
Art. 65 - El objetivo de la Educación de Jóvenes y Adultos es que los alumnos desarrollen las  siguientes competencias: 
a) Dominio de códigos sociales básicos (lectoescritura y matemática).  
b) Adquisición de contenidos relevantes de la ciencia, la tecnología y la cultura.  
c) Formación general para resolver situaciones problemáticas de la vida cotidiana. 
d) Capacitación para el trabajo requerida por el mundo laboral. 
e) Manejo de nuevos lenguajes incluyendo la expresión artística y corporal,computación y lenguas extranjeras. 
f) Aprendizaje para la autonomía personal en la gestión de trayectorias de aprendizajes que les permita la organización de  sus experiencias acumuladas. 
g) Dominio de saberes instrumentales para interpretar y enriquecer la propia realidad cultural, reconociendo los valores y  significados en los que se apoyan los modos de pensar, sentir y actuar de la comunidad en la que están insertos y la  apertura hacia el cambio. 
h) Ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadano, participando democráticamente y haciendo un uso responsable de la  libertad, tanto en el plano individual como en el social.   
 
Art. 66 -  La Educación de Jóvenes y Adultos en todos los niveles desarrollará servicios educativos teniendo en cuenta los  siguientes criterios pedagógicos y organizativos: 
a) Ofrecer una estructura flexible que respete los diferentes ritmos de aprendizajes y la disponibilidad real  de tiempos  destinados al estudio por parte de los alumnos. 
b) Brindar contenidos básicos comunes esenciales, seleccionando aquellos sustantivos para el desarrollo de aprendizajes  integrales y centrales inherentes a las competencias requeridas para la acreditación  de cada nivel, la autoestima y el  aprendizaje permanente. 
c) Acreditar los saberes previos que el sujeto ha adquirido por medios formales  o no formales  y recuperar en el proceso  de enseñanza y aprendizaje sus experiencias de vida. 
d) Organizar alternativas de cursado presenciales en centros educativos o aulas satélites, semi-presenciales, a distancia y  libres a fin de adecuarse  a las posibilidades de las distintas poblaciones atendidas. 
e) Articularse estrechamente al mundo laboral  y a las comunidades a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión  social, del crecimiento sustentable y del mejoramiento de la calidad de vida personal y social. 
f) Facilitar la movilidad horizontal y vertical dentro del sistema educativo a fin de que  los alumnos diseñen su propia  trayectoria de aprendizaje, continuidad en sus estudios  y capacitación según  sus posibilidades. 
g) Propiciar la participación de todos los actores de la comunidad educativa a fin de mejorar y dar mayor pertinencia y  relevancia a la oferta educativa. 
h) Promover la especialización y capacitación permanente de los docentes que intervienen en la gestión de  la educación  de adultos.  
 
Art. 67 - Para asegurar máximas oportunidades educativas, la Dirección General de Escuelas garantizará la prestación de  los siguientes servicios: 
a) Educación General Básica completa, en centros educativos destinados a tal fin y de Tercer Ciclo de Educación General  Básica en centros de Capacitación para el Trabajo y de Educación Polimodal, según resulte más conveniente para el logro  de la obligatoriedad de este nivel. 
b) Educación Polimodal para la continuidad de quienes hayan cursado Educación General Básica  completa, terminado el  7º grado del anterior nivel primario y para retomar los estudios de quienes tengan incompleto el Tercer Ciclo de la Educación General Básica  o anteriores estudios secundarios, con una duración máxima de tres (3) años y una oferta  curricular flexible, organizada por tramos progresivos, acreditables por el alumno con independencia de sus recorridos  escolares anteriores, que incluya hasta la aprobación acelerada en tiempos abreviados.  
c) Capacitación para el Trabajo con ofertas curriculares de especialización en  un campo profesional, formales y no  formales, modulares y acreditables, que integren un continuo formativo, posible de ser articulado con la capacitación pre- profesional del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de las orientaciones de la Educación Polimodal. Para las  ofertas formales podrán acceder quienes hayan completado la Educación General Básica o que acrediten estar cursando el  Tercer Ciclo con una oferta integrada en el mismo centro de Capacitación para el Trabajo o en otro centro educativo.      
 
Art. 68 - El Estado Provincial será responsable del sostenimiento de los servicios necesarios con el mismo nivel de calidad  que otras ofertas educativas del sistema y la misma equivalencia en las certificaciones de terminalidad de Educación  General Básica y de Educación Polimodal, priorizando  la atención de los sectores de jóvenes y adultos en contextos más  desfavorables a través de acciones complementarias para satisfacer necesidades sociales básicas como alimentación, becas,  abonos y distribución de materiales.  
 
Art. 69 - Las autoridades provinciales y las instituciones educativas destinadas a la educación de jóvenes y adultos deberán  adecuar las estructuras de administración y gestión, los diseños curriculares, los criterios de conducción democrática de los  centros incrementando las facultades de decisión de los equipos directivos y docentes, los sistemas de evaluación,  acreditación y certificación, la capacitación de los docentes, los canales de participación de los estudiantes y la promoción  de acuerdos y acciones intersectoriales con actores del campo laboral, tecnológico, cultural y social, para dar  cumplimiento a los lineamientos dispuestos por la presente ley.  
 
APARTADO III: DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA  
 
Art. 70 - La Educación Artística tiene como finalidad contribuir a la  formación integral a través del aprendizaje de  lenguajes expresivos tales como música, danza, teatro, literatura, artesanías, artes visuales, artes audiovisuales y artes  multimediales.  
 
Art. 71 - Serán sus objetivos: 
a) Promover el desarrollo de potencialidades expresivas y comunicativas que incentive la producción artística y la  valoración del entorno cultural. 
b) Favorecer la promoción, conservación y protección del patrimonio cultural, la formación de valores y el fortalecimiento  de la identidad nacional, atendiendo a las idiosincrasias locales y regionales. 
c) Estimular vocaciones y talentos artísticos.  
 
Art. 72 - La Educación Artística se organizará en torno a los siguientes criterios: 
a) Implementar ofertas educativas en el ámbito de la educación no formal. 
b) Conformar diversos modelos organizativos que favorezcan la articulación con la educación formal y no formal. 
c) Responder a las demandas y necesidades socioeducativas de la comunidad local y regional. 
d) Estar a cargo, preferentemente, de docentes especializados. 
e) Articular con ofertas que propongan los municipios y las organizaciones culturales de la comunidad. 
f) Certificar logros de aprendizaje.  
 
*APARTADO IV: LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA.
(VER ADEMAS LEY 7228, ART. 1: Agrégase al APARTADO IV, "Educación Penitenciaria", 
El régimen de educación alternativa a distancia, articulada entre la Dirección General de Escuelas por medio de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos 
(CEBA y CENS), y la Penitenciaria Provincial por medio de Sección Educación).
 
Art. 73 - La Educación Penitenciaria promoverá las acciones educativas impartidas a jóvenes y adultos que se encuentran  privados de su libertad transitoria o permanente para garantizarles nuevas oportunidades que incrementen sus  posibilidades de autoaprendizaje y desarrollo personal y de inserción futura en la sociedad y en el mundo del trabajo.  
 
Art. 74 - Será responsabilidad del Gobierno Escolar atender a la provisión de estos servicios que respetarán la estructura  del sistema educativo, efectuar las adaptaciones que resulten necesarias, tanto en los diseños curriculares como en los  aspectos organizativos, para adecuar la prestación del servicio a las características y necesidades particulares de los  alumnos y proveer los recursos necesarios para su funcionamiento.                
 
Art. 75 - El Estado Provincial garantizará a los docentes de las escuelas penitenciarias condiciones laborales, de seguridad  y sanitarias, para el desempeño de sus tareas, capacitación continua y pertinente y servicios de orientación, prevención y  control de la salud física y mental.  
 
APARTADO V: LA EDUCACIÓN DOMICILIARIA  Y HOSPITALARIA  
 
Art. 76 - La educación domiciliaria y hospitalaria promueve la igualdad de oportunidades para el ejercicio del derecho de  aprender de aquellos niños y adolescentes que padezcan una enfermedad y que  puedan acceder, permanecer y egresar de  todos los ciclos y niveles del sistema educativo provincial.  
 
Art. 77 - Este servicio educativo se ofrecerá en el hogar del estudiante enfermo hospitalizado, con internación domiciliaria  transitoria o permanente. Los docentes a cargo adecuarán los procesos de enseñanza y aprendizaje a la situación particular  de cada alumno, quien  gozará de los mismos beneficios de los alumnos de las escuelas comunes.  
 
Art. 78 - El gobierno escolar organizará radios de trabajo a cada docente y ofrecerá condiciones laborales adecuadas a la  tarea que desempeñan, capacitación y actualización permanente, servicios de orientación y apoyo sobre el diagnóstico,  pronóstico y evolución de las enfermedades de sus alumnos, de prevención y control de su salud física y mental.  
 
APARTADO VI: OTROS REGIMENES ESPECIALES  
 
Art. 79 - Se reconocen otros servicios educativos, organizados para atender alumnos ubicados en zonas rurales, desérticas,  de frontera, de población dispersa o zonas urbano-marginales que requieren adecuaciones especiales, refuerzos o  compensaciones  educativos y sociales para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades. Comprenden las  escuelas albergue, las escuelas hogares y las escuelas de jornada completa.  
 
Art. 80 - Las escuelas albergue ofrecerán un servicio educativo adaptado a las necesidades de los niños y adolescentes que  viven en zonas alejadas, en comunidades aisladas, con población muy dispersa y que no cuentan con medio de transporte  para asistir regularmente a clases. Se caracterizan por la permanencia de los alumnos en la escuela durante las 24 horas de  los días de varias semanas, alternando con períodos de descanso en la familia.   
 
Art. 81 - El gobierno escolar deberá priorizar la función social que cumplen estas escuelas y proveerá los recursos  necesarios para su funcionamiento: recursos físicos adecuados para  las actividades pedagógicas y para el albergue de los  alumnos y del personal, recursos humanos para el desarrollo del plan institucional, recursos técnicos, pedagógicos y  psicopedagógicos y recursos alimentarios, higiénicos y sanitarios.   
 
Art. 82 - El proyecto curricular de las escuelas albergue responderá a los lineamientos generales que se diseñen a nivel  provincial. La Dirección General de Escuelas propondrá, en acuerdo con los equipos directivos y docentes, modelos  flexibles de organización de los contenidos y metodologías, de los tiempos institucionales y los espacios físicos que  respeten la identidad cultural y estilos de vida de la comunidad en que están insertas, en especial cuando se trate de  poblaciones aborígenes.  
 
Art. 83 - Las escuelas hogares ofrecerán un servicio educativo adaptado a las necesidades de los niños y adolescentes de  diferentes departamentos de la Provincia, que por situaciones problemáticas familiares, económicas y sociales no pueden  estar en su hogar durante la semana. Se caracterizan por la permanencia de los alumnos en la escuela durante los días  hábiles de la semana, retornando los días no hábiles con su familia. El gobierno escolar deberá garantizar condiciones  similares a las de las escuelas albergue teniendo en cuenta la importante función social que cumplen.  
 
Art. 84 - Las escuelas de jornada completa ofrecerán un servicio educativo destinado a alumnos de zonas rurales y urbano- marginales, desfavorecidas desde el punto de vista cultural, social y económico. Se caracterizan por desarrollar una  propuesta educativa enriquecida y compensatoria en los aspectos pedagógicos, organizativos y sociales y por la  ampliación horaria de la jornada escolar garantizando doble escolaridad a los niños y adolescentes que asisten a la escuela.   
 
Art. 85 - El gobierno escolar acordará con los supervisores y directores los criterios de focalización  y selección de las  escuelas que gradualmente se incluyan en este régimen y propondrá modelos flexibles de organización de los contenidos,  metodologías, uso de los tiempos institucionales y espacios físicos y garantizará los recursos necesarios para su implementación.  
 
CAPITULO V 
EDUCACIÓN NO FORMAL  
 
Art. 86 - La educación no formal  abarca los procesos educativos llevados a cabo por medios convencionales y no  convencionales en regímenes alternativos y/o complementarios de la educación formal, con el fin de que distintos sectores  de la población contribuyan a su integración creativa al medio social, a su actualización permanente en distintas áreas de la  cultura, el conocimiento y la capacitación laboral.  
 
Art. 87 - El gobierno educativo podrá: 
a) Promover y estimular la oferta de servicios educativos no formales, abiertos y a distancia, destinados prioritariamente a  comunidades menos favorecidas que habitan en zonas rurales y urbano-marginales, para mejorar sus condiciones de vida y  que incluyan acciones de animación sociocultural y de reconversión laboral. 
b) Celebrar convenios con asociaciones intermedias de la comunidad a los efectos de realizar programas conjuntos de  educación no formal que respondan a las demandas de los sectores que representan. 
c) Posibilitar la organización de centros culturales para jóvenes, quienes participarán en el diseño de su propio programa  de actividades vinculadas con la recreación, el deporte, el arte, la ciencia y la cultura. 
d) Proveer a la comunidad la información sobre la oferta de servicios de educación no formal. 
e) Estimular el uso de metodologías no convencionales y de los medios masivos de comunicación con fines educativos. 
f) Facilitar el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las instituciones públicas y de los establecimientos del  sistema educativo para la educación no formal sin fines de lucro. 
g) Fomentar la creación de bibliotecas populares y centros culturales, preferentemente en zonas desfavorecidas y aisladas,  con la participación de los municipios y organizaciones de la comunidad.  
 
CAPITULO VI 
DE LA ENSEÑANZA DE GESTIÓN PRIVADA  
 
Art. 88 - Todos los establecimientos educativos de gestión privada que funcionen en la Provincia de Mendoza, cualquiera  sea su nivel o modalidad de organización, adecuarán sus relaciones con el Estado, conforme las prescripciones de esta ley.  
 
Art. 89 - Tendrán derecho a prestar estos servicios educativos de gestión privada,  la Iglesia Católica y las confesiones  religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades, asociaciones, fundaciones y empresas con  personería jurídica y las personas de existencia visible.   
 
Art. 90 - Los establecimientos oficialmente  reconocidos que presten servicios de gestión privada, gozarán de  los  siguientes derechos y obligaciones: 
a) Derechos: crear, organizar y sostener escuelas conforme al proyecto institucional oficialmente reconocido; nombrar y  promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar;  otorgar certificados y títulos reconocidos, participar del planeamiento educativo y recibir aportes financieros del Estado  según la reglamentación que se establezca.  
b) Obligación: responder a los lineamientos de la política educativa provincial respetando la estructura fijada por la  presente ley y ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse  solidariamente a otro tipo de  servicios tales como asistencial, cultural, recreativo;  brindar toda la información necesaria  para el control pedagógico de las instituciones y el control contable de los aportes que reciben; mantener la estructura  edilicia y el equipamiento en condiciones para garantizar las pautas de calidad de los servicios educativos que presten.  
 
Art. 91 - La Dirección General de Escuelas  a través de la Dirección de Educación Privada o equivalente, será  el órgano  de aplicación del presente capítulo, con facultades  para registrar, reconocer,  incorporar, inhabilitar; supervisar y evaluar a  los establecimientos de gestión privada, de acuerdo a la legislación vigente. Asimismo atenderá la asistencia didáctico- pedagógica, asesoramiento y capacitación de su personal.  
 
Art. 92 - Se constituirá un Consejo de Educación Privada con funciones de consulta y consenso de las políticas educativas  para el sector, cuya integración se dispondrá a través de reglamentación específica.  
 
Art. 93 - Las personas jurídicas públicas o privadas, podrán obtener la incorporación de su establecimiento, previa  acreditación ante la Dirección de Educación Privada de la existencia de recursos físicos, humanos,  técnicos y financieros.  Los propietarios en sus relaciones con el Estado, podrán actuar por sí o con apoderados, con mandato registrado y deberán  fijar domicilio en el territorio de la Provincia de Mendoza a todos sus efectos legales.  
 
Art. 94 - Las obligaciones que las personas jurídicas de existencia visible o ideal contraen con su personal o terceros, no  responsabilizan ni obligan en modo alguno al Estado, aún en los casos de establecimientos que reciben aportes estatales.  Los titulares de los establecimientos serán responsables civil y penalmente en todas las circunstancias.   
 
Art. 95 -  Las designaciones de personal docente y no docente será de responsabilidad exclusiva de los establecimientos y  deberán cumplimentar las exigencias y condiciones requeridas para el personal del ámbito estatal.   
 
Art. 96 - Los /as docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán el derecho a la  equiparación salarial con los docentes del sector estatal   y  similares condiciones. Deberán poseer títulos establecidos por  la normativa vigente.  
 
Art. 97 - Los requisitos para el ingreso y promoción de los alumnos de los establecimientos de enseñanza de  gestión  privada estarán sujetos a lo dispuesto  para la enseñanza pública de gestión estatal, en el marco del proyecto educativo  institucional.  
 
Art. 98 - El reglamento interno de cada institución, debe ajustarse a los principios y fines de la presente ley y deberá ser  expresamente conocido por padres y alumnos.  
 
Art. 99 -  El Estado Provincial otorgará aportes a los establecimientos educativos de gestión, basado en criterios objetivos  de equidad, calidad y eficiencia, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:  
a) La función social que cumplen y su zona de influencia. 
b) La cuota que perciben. 
c) Contar con una matrícula mínima y máxima en similares condiciones a las establecidas en la enseñanza de gestión  estatal. 
d) El porcentaje de becados de acuerdo con lo que la reglamentación pertinente  establezca. 
e) La alícuota de amortización por la inversión hecha para la construcción del edificio escolar y/o la adquisición de  material pedagógico. 
f) Ser una institución sin fines de lucro.  
 
Art. 100 - El aporte estatal que reciban  los establecimientos de gestión  privada estará sujeto  a auditorías permanentes.  
 
Art. 101 - En caso de incumplimiento de algunas de las disposiciones establecidas por esta ley, las instituciones serán  pasibles de las sanciones previstas en las reglamentaciones vigentes.  
 
TITULO V 
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR  
 
CAPÍTULO I 
PRINCIPIOS GENERALES  
 
Art. 102 - La Educación Superior se cumplirá en  instituciones de educación universitaria de carácter  nacional y  provincial que comprende a las universidades, los institutos universitarios, los colegios universitarios  y en instituciones  de educación superior no universitaria de gestión estatal y privada,  que comprende a las instituciones de formación  docente, social, humanística, técnica, tecnológica y artística, cuyas ofertas podrán articularse con las de las universidades.   
 
Art. 103 - Las instituciones de educación superior no universitaria de gestión estatal y privada  otorgarán títulos  profesionales de validez nacional de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.   
 
Art. 104 - El Estado Provincial es el principal responsable de la prestación del servicio de educación superior no  universitaria y reconocerá y garantizará el derecho a cumplir con este nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y/o capacidades requeridas.  
 
CAPÍTULO II 
DE  FINES Y OBJETIVOS  
 
Art. 105 - La Educación Superior No Universitaria tiene por finalidad proporcionar formación  profesional  humanística,  social, docente, técnica, tecnológica y artística  en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura local,  provincial y nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las  actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética solidaria, reflexivas, críticas,  capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la  vigencia del orden democrático.   
 
Art. 106 - Son objetivos de la Educación Superior No Universitaria además de  los establecidos en la presente ley para  todo el sistema educativo provincial:   
a) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los ciclos, regímenes,  modalidades  y niveles no universitarios del  sistema educativo.  
b) Capacitar, perfeccionar, actualizar y formar para nuevos roles, en el marco de la formación docente continua, en los  aspectos   científico, metodológico, artístico y cultural, para un eficaz desempeño en cada uno de los niveles, ciclos,   modalidades y regímenes especiales del sistema educativo provincial. 
c) Ofrecer formación posterior a la formación inicial en carácter de certificaciones y postítulos. 
d) Diseñar, ejecutar y difundir proyectos de investigación en el marco de los lineamientos de la política educativa  provincial y nacional, priorizando los desafíos, demandas, necesidades y problemas del sistema  educativo provincial. 
e) Acompañar al gobierno escolar en la asistencia técnica, seguimiento y/o evaluación de instituciones educativas de los  otros  niveles, regímenes y modalidades del sistema educativo provincial. 
f) Formar y capacitar profesionales técnicos, conforme a los requerimientos nacionales y regionales, atendiendo las  vocaciones personales y recurriendo a los adelantos  de las ciencias, las artes y la tecnología que resulten de interés para la  Provincia, la región y el País.  
g) Desarrollar investigación en el campo social, humanístico,  técnico, tecnológico y artístico. 
h) Articular con el sistema socio-productivo provincial y regional, a fin de asistir técnicamente, realizar investigación  aplicada y acompañar  procesos de desarrollo en instituciones públicas y privadas.  
i) Difundir el conocimiento científico-tecnológico para contribuir al permanente mejoramiento de las condiciones de vida  de nuestro pueblo y la competitividad tecnológica del país. 
j) Fortalecer el desarrollo de las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo cultural de la Provincia, la región y el  País. 
k) Articular horizontal y verticalmente con las universidades e institutos de educación superior no universitaria de la  Provincia, la región  y el País. 
l) Profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuyendo a la distribución equitativa de las  ofertas en el territorio provincial, asegurando igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso.                            
 
CAPÍTULO III 
CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LAS  INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO 
UNIVERSITARIAS   
 
Art. 107 - La Educación Superior No Universitaria tendrá una estructura organizativa y de gestión  abierta y flexible,  permeable a la creación de espacios y modalidades de cursado que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías  educativas, la implementación de instancias semipresenciales y a distancia y otras alternativas no convencionales que  garanticen el acceso, la permanencia, la circulación, la promoción y la formación continua a la población de la Provincia.   
 
Art. 108 - Las instituciones de Educación Superior No Universitarias de Formación Docente deberán desarrollar las  siguientes funciones fundamentales:  
a) Función de formación docente inicial: proceso de formación sistemático que posibilita el desarrollo de competencias  propias del ejercicio profesional en todas las modalidades, regímenes y niveles no universitarios del sistema educativo.  
b) Función de capacitación, perfeccionamiento y actualización: destinada a la formación continúa de los docentes en  actividad y a quienes deseen ingresar al sistema educativo para ejercer la docencia. Incluye  Certificaciones y Postítulos  como instancias de formación posterior al título de base, a término,  tendientes a la preparación para nuevos roles en el  sistema educativo, a la profundización y/o especialización de competencias adquiridas en la formación inicial y a la  formación en docencia a profesionales no docentes. Podrán articularse con ofertas de grado y  postgrado universitario y  estarán a cargo de todos los institutos de formación docente de la Provincia. 
c) Función de promoción, investigación y desarrollo: destinada a introducir la perspectiva y las herramientas de  investigación en el análisis de las prácticas de las instituciones educativas del sistema educativo provincial, promover el diseño, implementación y evaluación de estrategias superadoras que constituyan nuevos saberes sobre las prácticas y  recoger, sistematizar y difundir experiencias innovadoras de los docentes.   
 
Art. 109 - Las instituciones de Educación Superior No Universitarias de Formación Técnica, Tecnológica y Artística  deberán desarrollar las siguientes funciones fundamentales:  
a) Función de Formación   Inicial: proceso de formación sistemático que posibilita el desarrollo de competencias propias  del ejercicio profesional  
b) Función de Capacitación, perfeccionamiento y actualización: tendiente a la formación continua que genera nuevas  competencias que permiten atender  un campo laboral más complejo en cuanto a decisiones tecnológicas u organizacionales de los profesionales técnicos. Incluye  Certificaciones y Postítulos como instancias de formación  posterior al título de base, a término, tendientes a la preparación para nuevos roles, a la profundización y/o especialización  de competencias adquiridas en la formación inicial. Podrán articularse con ofertas de grado y  postgrado universitario.  
c) Función de Promoción, Investigación y Desarrollo: tendiente a la asistencia técnica,  investigación aplicada, producción  de bienes  y  prestación de servicios a empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas   
 
Art. 110 - Las tres funciones establecidas en los Artículos 108 y 109 configurarán un único proceso integrado, dinámico,  permanente y articulado con las necesidades, demandas y expectativas de los procesos educativos de los otros niveles,  regímenes y modalidades del sistema  educativo provincial y/o del desarrollo productivo.  
 
CAPÍTULO IV 
GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA  
 
Art. 111 - Corresponde a la Dirección General de Escuelas, el obierno,  la organización y la administración de la  Educación Superior No Universitaria en todo el territorio provincial, en el marco de la legislación vigente y en respeto por  la autonomía académica y de gestión de las instituciones.   
 
Art. 112 - Las instituciones de Educación Superior No Universitaria tendrán autonomía  académica y de gestión ejercida a  través de los Consejos Directivos, que básicamente comprende las siguientes atribuciones:  
a) Dictar su Reglamento Orgánico. 
b) Elegir a sus autoridades en las instituciones de gestión estatal.  
c) Seleccionar,  reasignar y reubicar a su personal en las instituciones de gestión estatal, en el marco de la legislación  vigente y de los acuerdos alcanzados en Consejo de Rectores. En el caso del personal titular el Consejo Directivo resolverá  según lo dispuesto en el Artículo 120. 
d) Establecer régimen de acceso, permanencia, promoción  y egreso de los alumnos. 
e) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento del Proyecto Educativo 
Institucional. 
f) Otorgar equivalencias de asignaturas / espacios curriculares aprobados en  otros estudios superiores. 
g) Desarrollar un  modelo de gestión  abierto que facilite la participación en  programas y acciones, como así también las  articulaciones con instituciones académicas, científicas y sociales.   
h) Diseñar y ejecutar procesos de autoevaluación institucional. 
i) Autorizar la firma de convenios y acuerdos interinstitucionales. 
j) Reconocer asociaciones de estudiantes y garantizar su funcionamiento. 
k) Administrar, a través de asociaciones cooperadoras con personería jurídica, fondos provenientes de donaciones, pago  de servicios prestados y venta de producidos.  
 
Art. 113 - El gobierno de las instituciones de Educación Superior No 
Universitaria de gestión estatal estará constituido por  órganos unipersonales y colegiados.  
 
Art. 114 - Los cargos unipersonales de gobierno comprenden al Rector, 
Vicerrector o  Director de nivel superior,  quienes  tendrán funciones ejecutivas. Los cargos unipersonales de gestión académica  estarán compuestos por  Regente, Jefe de  Departamento por cada una de las funciones desempeñadas y Coordinadores de  carreras, programas y trayectos, quienes  tendrán funciones de conducción académica.  En  las instituciones de gestión estatal  serán elegidos por el Consejo  Directivo y durarán en sus mandatos cuatro (4) años y podrán ser reelectos por única vez. Los requisitos de los postulantes  y los procedimientos de elección se ajustarán a la reglamentación específica.      
 
Art. 115 - Las instituciones de Educación Superior No Universitarias de gestión estatal tendrán como órgano colegiado de  gobierno al Consejo Directivo, de función deliberativa y resolutiva,  presidido  por el Rector y conformado por el  Director  de Nivel Superior (Vicerrector/Regente) y representantes de los claustros docentes, alumnos, egresados y no docentes. Los  consejeros representantes de los distintos claustros serán  elegidos por el voto directo de sus pares y durarán en sus  mandatos 4 años. Los procedimientos para la elección de consejeros  se realizarán en conformidad a lo establecido en la  Reglamentación específica.  
 
CAPÍTULO V 
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO   
 
Art. 116 - El Estado Provincial podrá en forma autónoma y/o por convenios, crear carreras universitarias de grado y  postgrado para la formación, investigación  y extensión en todos los campos del conocimiento. La creación de una  universidad  por parte del Estado Provincial deberá ajustarse a lo establecido por la Ley Nacional de Educación Superior y  contar con aprobación  de la Legislatura Provincial.   
 
Art. 117 - El Estado Provincial deberá promover la articulación gradual y sostenida entre las ofertas de formación  universitarias y no universitarias de la Provincia y la región, a fin de conformar una estructura integrada y dinámica que  garantice el tránsito de alumnos en ambas direcciones, a través de recorridos formativos continuos y crecientes, con  reconocimiento de incumbencias y acreditaciones de estudios superiores entre ellas.    
 
Art. 118 - El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección General de Escuelas, tiene las siguientes atribuciones y  deberes en relación a la Educación Superior No Universitaria: 
a) Establecer lineamientos de la política de Educación Superior No Universitaria y definir el diseño curricular provincial  básico para la formación  docente, técnica, tecnológica y artística, que garantice ámbitos de participación de las instituciones, facilite la articulación de carreras afines y promueva su desarrollo integral. 
b) Diseñar el Mapa Provincial de ofertas de Educación Superior No Universitaria, en acuerdo con los Consejos Regionales  de Rectores de Educación Superior, autoridades municipales y  representantes del sector socio productivo de cada región,   a fin de garantizar la  pertinencia de la oferta formativa con las características potenciales de desarrollo sustentable de las  localidades en cada una de las regiones de la Provincia y la articulación con otras políticas públicas. 
c) Respetar y fortalecer  la autonomía académica y de gestión de las instituciones  y ejercer el seguimiento y control de su  funcionamiento. 
d) Definir la apertura de instituciones de Educación Superior No Universitaria de gestión estatal así como disponer su cese  en base al seguimiento de su oferta  según criterios de calidad y equidad. 
e)  Autorizar el funcionamiento, reconocer e incorporar  instituciones de Educación Superior No Universitarias de gestión  privada en base a la consulta con el Consejo General de Educación, así como disponer su cese en base al seguimiento de  su oferta  según criterios de calidad y equidad. 
f)  Establecer, el desarrollo de  modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional y acreditación  de acuerdo  a la legislación nacional vigente.  
g)  Dictar normas que establezcan la validez de los títulos, certificaciones e instancias de formación continua, en el marco  de lo establecido por la legislación  nacional vigente. 
h) Garantizar, en todas las instituciones de formación docente, técnica, tecnológica y artística, el cumplimiento de las  funciones de formación inicial, de capacitación, perfeccionamiento y actualización, de investigación, promoción y  desarrollo. 
i) Sistematizar los circuitos de formación docente continua en una red provincial  sostenida por cada una de las  instituciones de Educación Superior No Universitarias de formación docente. Tendrá carácter flexible con  alternativas  diversas,  que privilegie las instancias en equipos docentes-institucionales,  contemple las demandas y necesidades del  sistema provincial y las particularidades de cada región de la Provincia.  
j) Generar condiciones equitativas de acceso, permanencia y egreso de los alumnos a la Educación Superior No  Universitaria, contemplando las particularidades locales y regionales, garantizando el equilibrio territorial. Deberá generar  condiciones para la implementación de modalidades de cursado no convencionales como semipresencialidad y educación  a distancia o equivalentes, a fin de hacer efectiva  la igualdad de oportunidades a los jóvenes de todo el territorio  provincial. 
k) Financiar el servicio en las instituciones de Educación Superior No 
Universitaria de gestión estatal, garantizando  la  distribución equitativa de los recursos para el cumplimiento de las tres funciones establecidas en esta ley. 
l) Garantizar la retroalimentación dinámica y sostenida entre el sistema de formación docente y las necesidades, demandas  y expectativas de los otros niveles y regímenes educativos. 
m) Asistir técnicamente y fomentar el establecimiento de mecanismos de cooperación interinstitucional a fin de  facilitar   los procesos de  desarrollo y fortalecimiento  de los institutos de formación superior no universitaria 
n) Aprobar los estatutos y reglamentos orgánicos de las instituciones.  
 
CAPÍTULO VI 
ACCESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN  DOCENTE  
 
Art. 119 - Es requisito para el desempeño de la función docente  poseer título universitario o superior no universitario con  duración no menor a cuatro (4) años y con formación posterior al título de base.  
 
Art. 120 - El ingreso a la carrera docente  en  carácter de titular en las instituciones de gestión estatal se hará mediante  concurso abierto de antecedentes y oposición y con jurado externo, que garantice la idoneidad profesional para el  desempeño de las tareas específicas, según el procedimiento  acordado en el Consejo General de Educación.    
 
Art. 121 - La condición de titular adquirida por concurso, con posterioridad a la aplicación de la presente ley, deberá  renovarse cada siete (7) años a través de mecanismos de concursos.   
 
Art. 122 - El Consejo Académico de las instituciones de gestión estatal deberá realizar el seguimiento del desempeño  docente, con informes bianuales, los que tendrán incidencia en las instancias del concurso.  
 
Art. 123 - La designación del personal docente en carácter suplente se realizará por concurso de antecedentes y de acuerdo  a lo establecido por los respectivos Consejos Directivos, en el marco de la  presente ley y de lo establecido en  las  reglamentaciones específicas.  
 
CAPÍTULO VII    
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN   
 
Art. 124 - Las instituciones de  Educación Superior No Universitaria deberán generar procesos de autoevaluación  institucional y estarán sujetas a procedimientos de evaluación externa, con el objeto de asegurar la calidad y equidad de  sus servicios en cada una de las tres (3) funciones establecidas en esta ley, garantizar la actualización de la organización  institucional y académica y favorecer la permanente adecuación de su oferta a las necesidades y demandas del sistema  educativo y/o del desarrollo estratégico de la Provincia  y de cada una de sus regiones.  
 
Art. 125 - La Dirección General de Escuelas deberá implementar los procedimientos para la acreditación de las  instituciones de Educación Superior No Universitarias, en el marco de lo establecido en la legislación nacional vigente y  de acuerdo a criterios de calidad y equidad.     
 
Art. 126 - La Dirección General de Escuelas deberá implementar los procesos de evaluación de las carreras  de Educación  Superior No Universitaria para su aprobación y otorgamiento de validez nacional de sus títulos, contemplando los criterios  establecidos en la legislación nacional vigente.  
 
TITULO VI 
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN  
 
CAPÍTULO I 
DEBERES DEL GOBIERNO EDUCATIVO  
 
Art. 127 - El Gobierno Educativo Provincial deberá: 
a) Garantizar el cumplimiento de los principios y fines de la educación en la Provincia de Mendoza establecidos en la  presente Ley. 
b) Garantizar la calidad de la educación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales del sistema  educativo, controlando y evaluando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. 
c) Implementar programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos en todos los niveles  y ciclos del Sistema Educativo Provincial. 
d) Adoptar acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, las que lo abandonan y los repitentes. 
e) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la educación inicial pertenecientes a familias  con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación temprana, en concertación con los organismos  estatales y privados que correspondan. 
f) Evaluar periódicamente el Sistema Educativo Provincial en todos sus aspectos controlando su adecuación al diseño  curricular provincial, a las resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación y a las necesidades de la comunidad. 
g) Propiciar, sostener y controlar la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes de todos los niveles de su  jurisdicción a fin de garantizar la calidad de la educación. 
h) Asegurar la centralización política y normativa y organizar la descentralización operativa. 
i) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el intercambio de especialistas y docentes  mediante convenios, la constitución de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones en común, tendientes a lograr un  efectivo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos tecnológicos disponibles.  
 
CAPITULO II 
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO  
 
Art. 128 - El Gobierno del Sistema Educativo, dentro de su jurisdicción, es responsabilidad indelegable del Estado  Provincial y se ejerce a través de los  órganos pertinentes establecidos en la Constitución Provincial y en la presente ley.  
 
Art. 129 - La administración del sistema educativo será centralizada normativamente, descentralizada operativa y  territorialmente, y estará dotada de los mecanismos que garanticen la coordinación del sistema y su integración provincial y nacional.  
 
Art. 130 -    La administración del sistema educativo provincial comprende: 
a) La gestión pedagógica cuyo objeto es el desarrollo del proceso educativo. 
b) La gestión administrativa cuyo objeto es la gestión de recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos.  
 
SECCIÓN A: DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS  
 
Art. 131 - La Dirección General de Escuelas es un órgano autárquico del Estado 
Provincial, con jerarquía constitucional, a  cargo del Director General de 
Escuelas, del Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública y del Consejo 
General de  Educación, el que tendrá funciones consultivas.  
 
APARTADO I: LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES  DEL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS  
 
Art. 132 - Son deberes y atribuciones del Director General de Escuelas: 
a) Representar a la Provincia en la instancia federal e integrar el Consejo 
Federal de Cultura y Educación para lograr la  consolidación de la unidad nacional y garantizar la coordinación y concertación del Sistema Nacional de 
Educación. 
b) Fijar, en forma concertada, las estrategias de desarrollo del sistema educativo provincial y aprobar planes, programas y  proyectos que se implementen. 
c) Dictar la normativa pedagógica e institucional necesaria para la organización y funcionamiento efectivo del sistema  educativo de gestión estatal y privada. 
d) Proponer a los poderes públicos respectivos el presupuesto general que asegure el desarrollo del sistema educativo. 
e) Gestionar la obtención de los recursos necesarios y asignarlos en función de las prioridades de la inversión educativa. 
f) Organizar, Supervisar y Fiscalizar la administración descentralizada de los recursos humanos, financieros y materiales,  de acuerdo con las normas vigentes. 
g) Concertar con quien corresponda, el sistema de evaluación externa de la calidad de la educación. 
h) Convenir con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, acciones y contribuciones destinadas a  colaborar en la ejecución de la política educativa, de acuerdo a normas vigentes. 
i) Acreditar nuevos establecimientos y certificar los títulos expedidos. 
j) Presidir el Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública y el Consejo General de Educación. 
k) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus actos dictados directamente de oficio. 
l) Adecuar los procesos administrativos y pedagógicos del nivel central y diseñar e implementar la delegación de  funciones a las administraciones regionales, a fin de agilizar y simplificar los procesos administrativos y pedagógicos.  
 
SECCIÓN B: DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENSEÑANZA PUBLICA.  INTEGRACIÓN Y 
ATRIBUCIONES  
 
APARTADO I: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENSEÑANZA PUBLICA  
 
Art. 133 - El Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública estará integrado por lo menos por cuatro (4)  miembros ad-honoren con formación profesional adecuada a las funciones del Consejo, elegidos de acuerdo a la  Constitución Provincial y la presente ley. Funcionará de conformidad con el reglamento que adopte.  
 
Art. 134 - Los Directores Administrativos de las Delegaciones Regionales participarán de las sesiones plenarias, cuando el  Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública lo considere necesario.   
 
APARTADO II: DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENSEÑANZA 
PUBLICA  
 
Art. 135 - El Consejo intervendrá en la gestión administrativa de la Dirección General de Escuelas con las siguientes  atribuciones: 
a) Ejercer el control del cumplimiento de las normas administrativas de los actos de ejecución de las atribuciones  otorgadas al Director General de Escuelas y de las que éste delegue a las administraciones regionales, para lo cual esta  Dirección proveerá al Consejo del asesoramiento legal, contable y técnico necesario. 
b) Analizar y observar el presupuesto de la Dirección General de Escuelas en forma previa a su elevación al Poder  Ejecutivo. 
c) Analizar y observar las rendiciones de cuentas mensuales y el ejercicio anual, antes de su remisión al Tribunal de  Cuentas de la Provincia. 
d) Entender en lo concerniente a los legados, donaciones, herencias vacantes y todo otro tipo de cesión gratuita u onerosa  de bienes. 
e) Aprobar el llamado y adjudicación de licitaciones. 
f) Autorizar los convenios de locación de inmuebles. 
g) Controlar los convenios con organismos nacionales y provinciales, privados y públicos, cuando impliquen acciones  onerosas. 
h) Analizar y observar los procesos de reforma administrativa que promueva la Dirección General de Escuelas, en el  marco de la Reforma del Estado, tendiente a modernizar los organismos públicos, a desconcentrar la administración del sistema y a descentralizar funciones administrativas  a las escuelas.  
 
SECCIÓN C: DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN  
 
Art. 136 - El Consejo General de Educación tendrá funciones deliberativas, de asesoramiento y consulta, para asegurar la  participación de la sociedad en el desarrollo de la Educación Provincial.  
 
Art. 137 - El Consejo General de Educación será presidido por el Director General de Escuelas. En caso de ausencia del  mismo, el Consejo será coordinado por uno de sus miembros electo por sus pares, con mandato anual.  
 
Art. 138 - Los miembros integrantes del Consejo, tendrán mandato por el término de cuatro (4) años consecutivos,  pudiendo ser reelectos por una vez.  
 
Art. 139 - El Consejo General de Educación dictará su reglamento interno.  
 
APARTADO I: DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN  
 
Art. 140 - El Consejo General de Educación estará integrado de la siguiente forma: 
a) El Director General de Escuelas. 
b) Un (1) representante de cada partido político con representación parlamentaria, con acuerdo del Senado. 
c) Un (1) representante por cada gremio docente que actúe en el ámbito provincial. 
d) Cuatro (4) representantes del sector académico, elegidos por el Director General de Escuelas, a propuesta de instituciones académicas, públicas y privadas, de reconocida trayectoria en el medio. 
e) Un (1) representante por los Consejos Regionales. 
f) Un (1) representante del nivel de Educación Superior no Universitario.
(TEXTO MODIFICADO SEGUN LEY 7660, ART. 1)  
 
APARTADO II: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN  
 
Art. 141 - El Consejo General de Educación será un ámbito de consenso de la política educativa provincial, a fin de  garantizar su continuidad y proyección en el tiempo.  
 
Art. 142 - El Consejo General de Educación cumplirá funciones de asesoramiento y consulta obligada respecto de: 
a) Planificación general de la política educativa provincial para el corto, mediano y largo plazo. 
b) El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la planificación general y de sus resultados. 
c) Los planes de estudio, diseños curriculares de todos los niveles, ciclos, modalidades y servicios educativos  experimentales. 
d) Todos aquellos temas relacionados con el ordenamiento educativo. 
e) Normas educativas tendientes a regular innovaciones en el sistema educativo provincial.  
 
Art. 143 - Para la toma de decisiones de nuevas ofertas de formación Superior, el Consejo General de Educación deberá  garantizar su orientación en base a la Planificación Estratégica de cada una de las Regiones de la Provincia.  
 
SECCIÓN D: DE LAS DELEGACIONES REGIONALES  
 
Art. 144 - La administración descentralizada del Sistema Educativo se ejecutará a través de Delegados Regionales,  representantes del Director General de Escuelas en cada región, a quienes designará y otorgará funciones administrativas y  pedagógicas, para garantizar la coordinación del sistema, a nivel regional y su integración al Sistema Educativo  Provincial.  
 
Art. 145 - Los delegados tendrán a su cargo todos los servicios educativos, de gestión pública y privada, de la región. A  través de la reglamentación específica, el Director General de Escuelas dispondrá sobre sus funciones y sobre los  mecanismos y procedimientos administrativos pertinentes.  
 
SECCIÓN E: CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES  
 
Art. 146 - El Consejo Consultivo Regional estará presidido por el Delegado de la Región, en representación del Director  General de Escuelas. Su integración y funciones serán establecidas por reglamentación.  
 
SECCION F: DE LOS SUPERVISORES SECCIONALES  Y DE LOS CONSEJOS DE DIRECTORES Y DE 
RECTORES  
 
APARTADO I:  DE LOS SUPERVISORES SECCIONALES  
 
Art. 147 - Las funciones de los Supervisores Seccionales serán las siguientes: 
a) Presidir los Consejos de Directores. 
b) Integrar el equipo técnico-docente de la Delegación Regional y colaborar en 
el cumplimiento de sus funciones  generales. 
c)  Asesorar  y apoyar  a las unidades educativas para el óptimo desarrollo de las actividades institucionales.  
d) Asegurar el óptimo funcionamiento del Consejo de Directores de su Sección. 
e) Garantizar la autonomía de las instituciones escolares. 
f) Asesorar, orientar y supervisar el funcionamiento de los establecimientos educativos a fin de garantizar el cumplimiento  de los principios y fines establecidos en la presente Ley. 
g) Garantizar la difusión y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 
h) Asegurar canales de información hacia los responsables de la política educativa sobre los progresos y dificultades de las  instituciones educativas y hacia las escuelas sobre la política educativa provincial y regional. 
i) Mediar en los conflictos que se generen entre los diversos integrantes de la comunidad educativa. 
j) Constituir una instancia de apoyo y capacitación del personal directivo y docente, pudiendo contar para ello con  personal especializado asignado con ese fin a las Delegaciones Regionales. 
k) Evaluar permanentemente la institución escolar en sus dimensiones organizativa, pedagógica y comunitaria.  
 
Art. 148 - El acceso y permanencia en los cargos de supervisión se efectuará de acuerdo a las condiciones establecidas por  el Estatuto que regula la carrera docente.  
 
APARTADO II:  DE LOS CONSEJOS DE DIRECTORES  
 
Art. 149 - Los Consejos de Directores son organismos colegiados integrados por los directivos de las escuelas que  conforman cada zona de supervisión y son presididos por el Supervisor Seccional correspondiente.  
 
Art. 150 - Los Consejos de Directores tendrán por finalidad: 
a) El crecimiento colaborativo de las instituciones educativas a fin de superar el aislamiento, el individualismo y la  fragmentación. 
b) El fortalecimiento del liderazgo pedagógico de los conductores de las escuelas. 
c) La potenciación del proyecto educativo institucional en tanto herramienta central de la autonomía escolar. 
d) La construcción de acuerdos entre las escuelas y con el gobierno regional y provincial, que garanticen la necesaria  unidad del sistema y la indispensable flexibilidad y diversidad de las respuestas a los distintos contextos, sobre la base de  resultados equivalentes.  
 
Art. 151 - Serán funciones de los Consejos de Directores: 
a) Articular las políticas educativas provinciales y regionales con las múltiples demandas e iniciativas de las instituciones  escolares. 
b) Coordinar y potenciar los proyectos educativos institucionales poniendo al servicio de todas las escuelas del Consejo  recursos humanos, de equipamiento, tecnológicos y de capacitación existentes en las instituciones educativas que lo componen: 
Promoviendo el intercambio de experiencias relevantes e innovaciones educativas. 
Implementando acciones de capacitación requeridas por todas las escuelas o grupos de escuelas. 
Articulando acciones conjuntas de las escuelas con otras instituciones y organizaciones de la comunidad. 
c) Constituir un espacio permanente de profesionalización de los directivos integrantes del Consejo a través del desarrollo  de acciones de reflexión, capacitación y asistencia técnica, de resolución colaborativa de situaciones problemáticas y de  intercambio de experiencias. 
d) Elaborar un plan de trabajo, que en el marco de las políticas educativas provinciales y teniendo como base los proyectos  educativos institucionales, exprese los acuerdos y decisiones del Consejo tendientes a mejorar las condiciones, procesos y  resultados de las escuelas de la sección. 
e) Comunicar el plan de trabajo a todas las comunidades educativas de las escuelas integrantes del Consejo.  
 
APARTADO III: DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE RECTORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR  
 
Art. 152 - La Dirección General de Escuelas contará con el asesoramiento y asistencia técnica de los Consejos Regionales  de Educación Superior, que serán órganos de consulta y estarán conformados de acuerdo al siguiente detalle: Rectores y/o director de nivel superior para las instituciones de  más de un nivel de instituciones de educación superior  de formación docente y artística de gestión estatal de la región. 
Rectores y/o director de nivel superior para las instituciones de  más de un nivel de instituciones de educación superior  de formación docente y artística de gestión privada de la región. 
Rectores de instituciones de educación superior de formación técnica y tecnológica de gestión estatal de la región. 
Rectores de instituciones de educación superior de formación técnica y tecnológica de gestión privada de la región.  
 
Art. 153 - Serán funciones del Consejo de Rectores: 
a)Ser órgano de consulta obligada para: 
La planificación general de la política educativa para el nivel. 
La elaboración de estrategias de implementación de las políticas educativas para el nivel. 
El seguimiento y evaluación de las acciones previstas en la planificación general y su impacto en el mejoramiento de la  calidad. 
b) Desarrollar estrategias de planificación e implementación consensuada de políticas educativas para este nivel en la  región, en el marco de la política educativa provincial, que atiendan las demandas y factibilidades de la zona y tengan  como objetivo el mejoramiento de los procesos y resultados. 
c) Coordinar la interacción de acciones y recursos con el sistema educativo y con instituciones y organizaciones no  gubernamentales de la región. 
d) Coordinar y potenciar los proyectos educativos de las instituciones de la región a fin de optimizar los recursos, articular  la formación inicial, la capacitación continua,  la investigación y el  desarrollo y el intercambio de experiencias  innovadoras. 
e) Conformar un espacio permanente de profesionalización de los equipos de conducción de las instituciones del nivel.  
 
SECCIÓN G: INSTITUCIONES EDUCATIVAS  
 
Art. 154 - Las instituciones educativas constituyen las unidades operativas del Sistema Educativo Provincial donde  confluyen la gestión pedagógica y la gestión administrativa.   
 
Art. 155 - Las escuelas deberán focalizar sus prácticas institucionales y de aula en el aprendizaje de sus alumnos,  asumiendo su función de enseñanza y responsabilizándose por los procesos y resultados del quehacer educativo.  
 
Art. 156 - La comunidad educativa está integrada por directivos, docentes, padres, alumnos, ex-alumnos, personal  administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas. Participará, según su propia opción y de acuerdo  al Proyecto Educativo Institucional, en la organización y gestión de la unidad escolar y en todo aquello que haga al apoyo  y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.   
 
APARTADO I: DE LA MISIÓN. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES  
 
Art. 157 - La institución educativa tenderá a una gestión autónoma y descentralizada para el cumplimiento de su misión  prioritaria de posibilitar la apropiación, producción y distribución de conocimientos y la adquisición de valores en forma  sistemática. Tiene competencias para: 
a) Conformar un ámbito con capacidad de decisión para concretar un proyecto educativo particular, construyendo su  propia identidad, de conformidad con los objetivos y contenidos básicos acordados a nivel provincial y nacional. 
b) Configurar un estilo de gestión a nivel local, diferenciado y flexible, desarrollando formas propias de relación con su  medio social. 
c) Constituir un espacio para la participación y la democratización de las relaciones institucionales. 
d) Articular y coordinar orgánicamente acciones con todas las instancias del sistema educativo. 
e) Definir el régimen de convivencia de la institución, con la participación de los miembros de la comunidad educativa, a  partir de los lineamientos establecidos en la reglamentación correspondiente.  
f) Establecer vínculos con los municipios y diferentes organizaciones de la comunidad para el desarrollo de su proyecto  institucional.  
 
APARTADO II: DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR  
 
Art. 158 - El Director o autoridad equivalente es el representante oficial del gobierno educativo en la institución escolar y  ejerce la autoridad de aplicación en un marco de autonomía, descentralización e integración del sistema. Tiene las  siguientes atribuciones: 
a) Representar a la escuela en las relaciones institucionales ante organismos públicos, comunitarios y privados. 
b) Dirigir el proceso de diseño e implementación del proyecto institucional en el que participará toda la comunidad  educativa, de acuerdo a las necesidades y prioridades identificadas y en el marco normativo establecido. 
c) Conducir la gestión pedagógica y administrativa de la escuela, distribuyendo funciones entre los miembros del equipo  directivo y atendiendo prioritariamente el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de todos los alumnos. 
d) Evaluar los procesos y resultados de aprendizaje, el desempeño del personal docente y no docente y el cumplimiento de  las metas propuestas. 
e) Participar activamente en el Consejo de Directores para la elaboración de líneas de trabajo comunes que potencien los  recursos, los procesos y los resultados.   
 
TITULO VII 
DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN  
 
Art. 159 - La inversión educativa del Estado Provincial  debe garantizar el cumplimiento de los principios, fines y  objetivos proclamados en la presente ley y en la normativa vigente. El financiamiento educativo debe permitir y asegurar: 
a) Prever la progresiva extensión de la obligatoriedad, asegurando la gratuidad de los servicios educativos de gestión  estatal. 
b) La creación de nuevos establecimientos  y construcciones escolares. 
c) La designación de docentes, asesores pedagógicos y/o tutores. 
d) Salarios justos a todos los trabajadores de la educación. 
e) Condiciones de trabajo, incluyendo edificios escolares y mobiliario,  dignas 
e igualitarias. 
f) Provisión adecuada de material didáctico y técnico. 
g) Capacitación, perfeccionamiento y actualización en servicio,  permanente.  
 
Art. 160 - Créanse los Fondos  Permanente y Eventual para el financiamiento de la educación en la Provincia, con la  finalidad de asegurar los recursos que garanticen la inversión en la educación, según lo establecido en el Artículo anterior.  
Art. 161 - El Fondo  Permanente, estará conformado por: 
a) El treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto de la Provincia. El Poder 
Ejecutivo Provincial tendrá un plazo de  dos (2) años, a partir de la promulgación de la presente ley, para conformar el porcentual establecido en el presente  Artículo. En todos los casos el presupuesto para educación que rija cada año, no podrá ser inferior a los recursos  presupuestados por ley el año anterior. 
b) Los aportes nacionales correspondientes a la Provincia. 
c) Las donaciones, herencias vacantes y aportes particulares. 
d) Los intereses y rentas de los bienes patrimoniales pertenecientes a la 
Dirección General de Escuelas. 
e) Las retribuciones que reciba el Gobierno Escolar por servicios prestados. 
f) Cualquier otro recurso permanente, ya sea de origen provincial, nacional o internacional sin condicionamientos  
 
Art. 162 - El Fondo  Permanente para el financiamiento de la educación en la Provincia será administrado por la Dirección  General de Escuelas, según las normas que se establezcan para su disponibilidad e instrumentación.  
 
Art. 163 - La Dirección General de Escuelas podrá ordenar, ajustar y descentralizar estos recursos, debiendo justificar  debidamente ante quien corresponda, el motivo de las nuevas asignaciones y/o descentralizaciones.  
 
Art. 164 - La Dirección General de Escuelas arbitrará los medios necesarios para que cada unidad escolar cuente con  fondos suficientes para atender el normal funcionamiento del establecimiento para cubrir los gastos de material didáctico, de limpieza, seguridad y reparaciones menores.  
 
Art. 165 - Los distintos centros educativos podrán recibir ayuda financiera y técnica de entidades privadas y organismos  oficiales, nacionales o extranjeros, siempre que ello no implique la aceptación de condicionamientos que desvirtúen los  fines y principios de la educación provincial establecidos en la presente ley.   
 
Art. 166 - El Fondo Eventual estará conformado por: 
a) Los recursos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne a otros Ministerios y/o Municipios con destino a la  educación. 
b) Los aportes que con criterio solidario otorguen los organismos de acción social, estatales o privados y las asociaciones  intermedias. 
c) Impuestos de aplicación progresiva con fines y tiempos determinados. 
d) Cualquier otro recurso eventual de origen provincial, nacional o internacional.  
 
Art. 167 - Las instituciones educativas que fabrican elementos,  producen alimentos o presten servicios, podrán  comercializar los mismos en forma directa o por intermedio de entidades privadas, quedando los ingresos obtenidos para  el fondo fijo del establecimiento. Podrán celebrar convenios con organismos oficiales y/o privados, para mejorar su  producción, comercialización o equipamiento.   
 
TITULO VIII 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS  
 
Art. 168 - La Dirección General de Escuelas tendrá un plazo perentorio de tres 
(3) años para la implementación de la  estructura de gobierno y administración y la adecuación de la normativa y procedimientos a las disposiciones de esta ley.   
 
Art. 169 - Las excepciones al Artículo 121 serán las siguientes: titular en horas cátedras y/o cargos en instituciones de  Educación Superior No Universitaria por normativas nacionales, por ley de transferencia y por procesos de reubicación y  reasignación resultante de los procesos de transformación curricular-institucional implementados, siempre que los agentes  cumplan con el requisito establecido en el Artículo 119 de la presente.  
 
Art. 170 - El requisito establecido en el Artículo 119 de la presente ley, referido a la formación posterior al título de base  para el ejercicio de la docencia en el Nivel Superior, podrá exigirse a partir del año 2.005.  
 
Art. 171 - La Dirección General Escuelas tendrá un plazo de tres (3) años para la implementación de las funciones del  Nivel Superior establecida en el Artículo 109 de la presente ley.   
 
Art. 172 - El Poder Ejecutivo deberá generar gradualmente y en un lapso de diez (10) años, las condiciones necesarias  para garantizar la obligatoriedad del Nivel Inicial de cuatro (4) años y del Nivel Polimodal, priorizando el primero.   
 
Art. 173 - La Dirección General de Escuelas conformará el Consejo General de Educación en un plazo que no exceda los  ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente ley.  
 
Art. 174 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.  
 
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, a los tres días del  mes de enero del año dos mil dos.